REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000091
SOLICITANTE: ZULAY JAZMIN VERDE LOPEZ VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.801.101
ABOGADO ASISTENTE: YRMEN DIAZ. IPSA N° 129810
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZULAY JAZMIN VERDE LOPEZ, debidamente asistida por el abogado YRMEN DIAZ, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, unifamiliar comercial, constituidas por UNA CASA de dos niveles de altura, distribuida como PLANTA BAJA y PRIMER PISO, ubicado en: El Cerro Santa Ana, parte baja El Rincón, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un espacio de terreno que no es de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0317-2016, de fecha 06/07/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZULAY JAZMIN VERDE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.801.101, sobre las bienhechurías descritas en el mencionado certificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se le hace del conocimiento del Ciudadano Registrador de abstenerse de la protocolización del presente instrumento, hasta tanto el propietario del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud, de su respectiva autorización.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:20 am se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/Yaneiza
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