REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación


ASUNTO: WP12-S-2016-000428
SOLICITANTE: JUDI ORTEGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.895.673
ABOGADO ASISTENTE: Irahans Zavala abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 200666
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JUDI ORTEGA ASISTIDA DEL ABOGADO Irahans Zavala ( ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector 13 de Febrero, Barrio El Rincón, Sector Los Mangos, casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 03 de diciembre de 1996; así como del Certificado de Bienhechuría Nro. DCM-CEB 0428-2016, de fecha 20/07/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, de fecha 20 de julio de 2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUDI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.673, respectivamente, sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DENIS HERNANDEZ