REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



ASUNTO: WP12-S-2016-000596
SOLICITANTE: FANNY ESPERANZA CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.581.584.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 206.878.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana FANNY ESPERANZA CARRERO, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, (ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo),mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, constituidas por una (1) casa de tres (3) niveles de altura, situada en: la Av. Principal del Rincón, Diagonal a la Calle Plan del Taller, Casa N° 71, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas y construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de instrumento protocolizado en fecha cuatro (4) de septiembre del año 2000, protocolizado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 10°, Trimestre Tercero; cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0471-2016, de fecha 12/08/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado Existencia de Bienhechurías, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales ampliaciones de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FANNY ESPERANZA CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.581.584, sobre las mejoras a las bienhechurías a que se contrae su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20pm) se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DENIS HERNANDEZ



ATA/DH/Kennynson.-