REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


SOLICITUD: WP12-S-2016- 001121
SOLICITANTES: MARILU DEL VALLE RUIZ GUZMAN, FRANCIS SILIANA MARCANO GONZALEZ, DARWIN DREY MARCANO GONZALEZ, KHATERINE ELIANA MARCANO GONZALEZ Y MILEIKA DEL VALLE MARCANO QUINTERO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cedulas de identidad nos: V-10.579.462; V-16.726.241; V-19.445.994; V-19.273.696 Y V-22.280.237.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: MARILU DEL VALLE RUIZ GUZMAN, FRANCIS SILIANA MARCANO GONZALEZ, DARWIN DREY MARCANO GONZALEZ, KHATERINE ELIANA MARCANO GONZALEZ Y MILEIKA DEL VALLE MARCANO QUINTERO, ( ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), asistidos por el abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro.193.115, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JOSE FRANCISCO MARCANO BLANCO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.218, fallecido en fecha: veintiuno (21) de diciembre del año 2015. Asimismo, vistas las documentales públicas aportadas y analizadas se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes ciudadanos: FRANCIS SILIANA MARCANO GONZALEZ, DARWIN DREY MARCANO GONZALEZ, KHATERINE ELIANA MARCANO GONZALEZ Y MILEIKA DEL VALLE MARCANO QUINTERO como hijos; y adminiculado su contenido a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por ellos en su solicitud, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: FRANCIS SILIANA MARCANO GONZALEZ, DARWIN DREY MARCANO GONZALEZ, KHATERINE ELIANA MARCANO GONZALEZ Y MILEIKA DEL VALLE MARCANO QUINTERO, como herederos de su causante: JOSE FRANCISCO MARCANO BLANCO, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FRANCIS SILIANA MARCANO GONZALEZ, DARWIN DREY MARCANO GONZALEZ, KHATERINE ELIANA MARCANO GONZALEZ Y MILEIKA DEL VALLE MARCANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.726.241, V-19.445.994, V-19.273.696, y V-22.280.232 respetivamente, como herederos del causante ANTONIO GONZALEZ SALGADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. –
En cuanto a la pretendida relación concubinaria que afirma en la solicitud, la ciudadana Marilú Del Valle Ruiz Guzmán mantenía con el de cuyus: José Francisco Marcano Blanco, quien sentencia señala lo siguiente: no es suficiente haber aportado a las actas del proceso el Registro de unión estable de hecho emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, inserta al folio 7 y vto del expediente, por lo que la no haber sido consignada a los autos como fundamento de su filiación, la sentencia mero declarativa de unión concubinaria que así lo declare, requisito sine qua non éste requerido para la procedencia de su declaratoria como heredera del de cuyus, es por lo que se le niega su petición de declaratoria de Únicos y Universales herederos de la ciudadana Marilú Del Valle Ruiz respecto del finado José Francisco Marcano Blanco. Así se señala.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los un (1) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.

LA SECRETARIA,

Abg. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las una y cinco de la tarde (01:05pm), se publicó y registró la anterior sentencia.- LA SECRETARIA,

Abg. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/MALYURI