REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (16) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-000066
SOLICITANTES: RAMIRO CARREÑO PARRA Y MARGARITA JAIMES DE CARREÑO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos RAMIRO CARREÑO PARRA Y MARGARITA JAIMES DE CARREÑO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por un inmueble de un nivel de altura y por Un Local Comercial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Valle del Pino, con Calle José Antonio Páez, (Supermercado Valle Coral), Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0149-2015, de fecha 23 de Abril del 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, así como del contrato de arrendamiento suscrito en los solicitantes y el sindico municipal, y también se desprende del oficio Nro. 310/16, de fecha 03 de noviembre de 2016, emanado del Sindico Municipal, Municipio Vargas, aclaratoria, ratificando que el uso del inmueble es comercial y residencial, vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAMIRO CARREÑO PARRA Y MARGARITA JAIMES DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.385.697 y V-18.188.408, respectivamente, sobre las bienhechurías edificadas en el segundo nivel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 3:22 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MG/dioni.-