REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

205° Y 156°
SOLICITANTE: OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. V-24.179.689.
APODERADA JUDICIAL MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83..049.
INDICIADO: LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA
MOTIVO: INTERDICCIÓN
DECISIÓN: DEFINITIVA-INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE WP12-S-2015-000849

I
SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2015, por el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, titular de la cedula de identidad No. V-24.179.689, debidamente asistido por la Abogada YANDRY C. SOSA. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.310, en el que solicita la INTERDICCIÓN de su Madre, ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.
Recibido la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se abrió el procedimiento de interdicción, librándose Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asimismo, el Tribunal acordó oficiar al Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, con la finalidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de que se sirva practicar un examen psiquiátrico a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, y luego remita a este despacho el resultado del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.




En fecha 12 de junio de 2015, se celebró el interrogatorio de la entredicha ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.497.645.
En fecha 19 de junio de 2015, el tribunal dicto auto, ordenando librar boleta de notificación de Fiscal Quinta del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Julio de 2015 se interrogó a los testigos, Ciudadanas JUANA PINTO BRITO, MERCEDES GARCIA, RAYSA GARCIA CORRO, IRMA JACQUELINE SOUBLETE MONCADA, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.120.115, V- 3.686.032, V- 2.901.870, V- 6.497.644.-
En fecha 25 de septiembre de 2015 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, consignando original Informe Médico Presentado por el Dr. Francisco Rivero A.
Vista la diligencia del 26 de mayo, este Tribunal dicto de fecha 01 de octubre de 2015, auto donde ordena se ratifique solicitud de Interdicción de la Ciudadana Luisa Cristina Soublett, al Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, La Guaira Estado Vargas, a los fines de que se sirva practicar un examen psiquiátrico, y luego remita a este despacho el resultado del mismo.
En fecha 25 de Enero de 2016, se recibió diligencia por el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, a los fines de consignar oficio N°DGN°0006/01/2016, de fecha 18 de enero del 2016, emanado por la Dirección General Hospital Dr. José María Vargas, a fin de remitir a éste despacho Infrome Médico, suscrito por los Dres. FRANCISCO RIVERO, médico Psiquiatra y la Lcda. MARIAN ALVAREZ, (Psicologa).-
En fecha 02 de febrero de 2016, se dictó auto, fijando para el 15 de febrerode 2016, a fin de llevar a cabo una entrevista con la presunta entredicha, ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA; asimismo en esa misma fecha se interrogó a la entredicha.-
En fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando conforme a los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, la Interdicción Provisional de la Ciudadana OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, en consecuencia se designó como Tutor Interino de la presunta entredicha, al ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.179.689, en su condición de hijo de OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, a quien se ordenó notificar mediante Boleta. De igual manera se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así como la expedición de Copia Certificada del decreto a los fines de su publicación y registro. De conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó seguir formalmente con el procedimiento ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del decreto, y conforme a la norma citada, la causa quedaría abierta a pruebas una vez que se haya notificado al promovente, a la presunta indiciada y al tutor interino, siendo confirmada ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de febrero de 2016, tribunal ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público, en cumplimiento a la sentencia antes mencionada.-
En fecha 15 de marzo de 2016, comparece el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, a los fines de darse por notificado de la sentencia interlocutoria donde se le nombró tutor provisional de la entredicha.-
En fecha 29 de marzo de 2016, tuvo lugar acto de juramentación del tutor provisional, ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT.
Riela al folio 84, constancia del alguacil adscrito al Circuito Civil, consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El tribunal, en fecha 16 de mayo de 2016, dejó constancia que se venció el lapso de promoción de pruebas y se publicaron las pruebas promovidas por el solicitante, siendo admitidas en fecha 31 de mayo de 2016, ordenando ratificar los testigos presentados por el solicitante.
En fecha 9 de noviembre de 2016, el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó documento de aclaratoria, emanado de la Notaria Pública Primera del Estado Vargas.-

Estando la causa para decidir, en el día de hoy, (16) de noviembre de 2016, el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
M O T I V A C I Ó N
La Doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José Luís Aguilar Gorrondona, Derecho Civil Personas, Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca).
Así, el artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.
La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:
a) La interdicción por defecto intelectual y
b) La interdicción por condenación penal.
La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.
La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases: 1) La Fase Sumaria y 2) La Fase Plenaria.
En este sentido establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.
En el proceso se interrogaran al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.
Cónsono con lo expuesto anteriormente, esta sentenciadora para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente: 1°) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y 2°) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional a la Ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA.
Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) El Entredicho provisional o su Tutor Interino; b) la otra parte, si la hubiere y c) El Juez. En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre el entredicho provisional, de modo que no es éste quien deba probar que no tiene defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto.
Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
Aunada a esta circunstancia, debe quien aquí decide, verificar si en el presente proceso se han llenado los extremos de procedencia para dicha declaratoria, para ello pasa el Tribunal a realizar el siguiente análisis probatorio y en tal sentido se impone una revisión exhaustiva de los medios probatorios aportados para determinar la procedencia o no de la referida interdicción:
Tal como se dimanan de las actuaciones que corren a los autos, en el presente proceso se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigen las reglas adjetivas y sustantivas rectoras del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó a la notada de demencia y contestó así:

“…PRIMERO: ¿Cuál es su nombre? A lo cual respondió: “LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA”; SEGUNDO: ¿Con quienes vive en su domicilio, sabes sus nombres? A lo cual respondió: “Con el Hijo mío, y con el papá de mi hijo, que es el que está enfermo ahorita, tiene cáncer”. TERCERO: ¿Ud. Actualmente trabaja, y ha tenido estabilidad para independizarse económicamente? Al cual respondió: “No, por el problema que tengo que sufro de convulsiones y que sufro de demencia que salgo y luego no recuerdo donde estoy”. CUARTO: ¿Quién la cuida? A lo cual respondió: “el hijo mío y anteriormente mi mama pero ya tiene dos años de muerta”. QUINTO: ¿Usted tiene problema de salud?. A la cual respondió: “Si sufro de convulsiones epilépticas y problemas mentales, porque en muchas ocasiones me he ido a la calle dormida, me he metido en casa que ni conozco, y buscan a mi hijo para que me vaya a buscar”. SEXTO: ¿Desde cuándo está padeciendo de esa enfermedad?. A la cual respondió: “Si desde los 18 años”. SEPTIMO: ¿Usted va algún médico Psicólogo? A lo cual respondió: “Si y tengo control médico en el seguro social y enseñó tarjeta de control de citas para el nombre del médico”. OCTAVO: ¿Ud. Ha tenido conductas agresivas durante su infancia y adolescencia, por lo cual debe estar medicada? A lo cual respondió: “Si y hasta ahora tengo ataques de violencia, medicada después de los 18 años”. NOVENO: ¿Diga que grado de estudio tiene y si tuvo dificultades para el aprendizaje en su periodo escolar y/o bachillerato?. A lo cual respondió: “Hasta sexto grado”. DECIMO: ¿Ud. Recuerda que medicamentos toma para su enfermedad? A lo cual respondió: “En la tarjeta de citas del seguro social salen los nombres de los remedios”. Seguidamente, esta juzgadora observa, que la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, se encuentra algo temerosa, ansiosa, algo irritable para contestar las preguntas, también se observa que no mantiene la conversación estable…”

Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con 50 años de edad, que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y en aparente buen estado de salud y que la misma respondió a las preguntas formuladas de manera dubitativa y con dificultad, y manifestó que sufre de convulsiones y de demencia, cuando sale, no recuerdo donde esta.
Igualmente se escucharon las declaraciones de sus parientes y amigos de la indiciado, y fueron ratificados por el solicitante, en su oportunidad legal en la fase probatoria, en donde los Ciudadanos JUANA PINTO BRITO, MERCEDES GARCIA, RAYSA GARCIA CORRO e YRMA JACQUELINE SOUBLETH MONCADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.120.115, V-3.686.032, V-2.901.870 y V-6.4970.644, respectivamente, lo cual la primera dice:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “Si la conozco desde hace 13 años”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años le consta que la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, sufre de trastornos mentales? Contesto: “Si desde ese mismo tiempo, desde hace 13 años”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, ha sido recluida en alguna oportunidad en un centro psiquiátrico? Contesto: “Bueno que yo sepa no sé, sí anteriormente, pero por lo momentos no sé, la llevan al seguro a hacerle sus exámenes eso si se”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce otros familiares de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, con trastornos mentales? Contesto: “No, que yo sepa no”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, que conductas presenta la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, que le hagan inducir que la referida, presenta trastornos mentales? Contesto: “Bueno a veces yo la he visto agresiva, le dan mareos, se cae, a veces la he visto pelear en voz alta”. Asimismo, de conformidad con el artículo 487 del codigo de procedimiento civil, la jueza de este tribunal realisa las siguientes preguntas: Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA ha tenido conductas agresivas, motivado a su enfermedad mental? Contesto: “Si yo la he visto, se pone nerviosa, dice palabras fuertes, se pone eufórica”. Séptima pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha tiene control con un medico psiquiatra y toma medicamento para mantenerse estable y tranquila emocionalmente? Contesto: “Si me consta, ella está en tratamiento y bebe pastillas también”. Octava pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha por su problema mental se ha perdido y no reconoce en algunas oportunidades sus familiares y vecinos de donde habita? Contesto: “Bueno yo se que ella a veces se pone brava y se va y regresa en la noche, pero no puedo decir más nada”. Novena pregunta: ¿Diga la testigo, con quien vive la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA y quien la cuida, motivado a su situación? Contesto: “Ella vive con su esposo y su hijo, los dos la cuidan y están con ella…”

El segundo manifestó:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “La conozco desde hace 20 o 25 años, exactamente no me acuerdo pero sé que son hace 20 años”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años sufre de trastornos mentales la ciudadana: LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “Desde que la conozco”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, ha sido recluida en alguna oportunidad en un centro psiquiátrico? Contesto: “No, no sé, yo creo que no”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce otros familiares de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, con trastornos mentales? Contesto: “No, Ninguno”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, que conductas presenta la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, que le hagan inducir que la referida, presenta trastornos mentales? Contesto: “Que es agresiva, le dan mareos, se cae al suelo, se pone a pelear con quien sea, le dan cosas feas”. Asimismo, de conformidad con el artículo 487 del codigo de procedimiento civil, la jueza de este tribunal realiza las siguientes preguntas: Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA ha tenido conductas agresivas, motivado a su enfermedad mental? Contesto: “Si”. Séptima pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha tiene control con un medico psiquiatra y toma medicamento para mantenerse estable y tranquila emocionalmente? Contesto: “Si ella toma medicamentos, tiene su control”. Octava pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha por su problema mental se ha perdido y no reconoce en algunas oportunidades sus familiares y vecinos de donde habita? Contesto: “Si bueno ella se va y vuelve, camina”. Novena pregunta: ¿Diga la testigo, con quien vive la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA y quien la cuida, motivado a su situación? Contesto: “La cuida su esposo y su hijo, y su hermana que a veces esta con ella…”
La tercera manifestó:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “Si, la conozco de Añales”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años sufre de trastornos mentales la ciudadana: LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “Ella tiene mucho tiempo, desde que yo la conozco. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, ha sido recluida en alguna oportunidad en un centro psiquiátrico? Contesto: “Que yo sepa no”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce otros familiares de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, con trastornos mentales? Contesto: “No, ninguno”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, que conductas presenta la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, que le hagan inducir que la referida, presenta trastornos mentales? Contesto: “Cuando le da su agresividad se va corriendo y regresa otra vez”. Asimismo, de conformidad con el artículo 487 del codigo de procedimiento civil, la jueza de este tribunal realiza las siguientes preguntas: Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA ha tenido conductas agresivas, motivado a su enfermedad mental? Contesto: “Si”. Séptima pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha tiene control con un medico psiquiatra y toma medicamento para mantenerse estable y tranquila emocionalmente? Contesto: “Si ella toma sus medicamentos, unas pastillas que la duermen” Octava pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha por su problema mental se ha perdido y no reconoce en algunas oportunidades sus familiares y vecinos de donde habita? Contesto: “Ella se va y vuelve otra vez, sale y entra, cuando se le pasa la broma regresa”. Novena pregunta: ¿Diga la testigo, con quien vive la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA y quien la cuida, motivado a su situación? Contesto: “Ella está con su esposo y su hijo…”
La cuarta manifestó:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “La conozco desde que nació, ella es mi hermana”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años sufre de trastornos mentales la ciudadana: LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “Desde los dieciocho años, ella comenzó con sus problemas de convulsiones”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, ha sido recluida en alguna oportunidad en un centro psiquiátrico? Contesto: “Hospitalizada en un psiquiátrico nunca, si ha estado hospitalizada cuando le dan sus convulsiones, pero en un psiquiátrico nunca”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce otros familiares de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, con trastornos mentales? Contesto: “Si”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, que vinculo tiene ese familiar con la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA? Contesto: “Sus tíos Andrés Gómez, Enrique Gómez y Néstor Moncada Gómez, los tres se encuentran fallecidos”. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, que conductas presenta la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, que le hagan inducir que la referida, presenta trastornos mentales? Contesto: “Cuando ella le dan sus convulsiones ella queda ida, se pierde, se sale de la casa, no todo el tiempo solo cuando le dan sus convulsiones, de repente va caminando y cae tendida en la calle convulsionando”. Asimismo, de conformidad con el artículo 487 del codigo de procedimiento civil, la jueza de este tribunal realiza las siguientes preguntas: Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA ha tenido conductas agresivas, motivado a su enfermedad mental? Contesto: “Al momento que a ella le pasan las convulsiones ella queda muy agresiva, y se va para la calle” Séptima pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha tiene control con un medico psiquiatra y toma medicamento para mantenerse estable y tranquila emocionalmente? Contesto: “Si ella está en control en el seguro, y toma medicamento también”. Octava pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que la entredicha por su problema mental se ha perdido y no reconoce en algunas oportunidades sus familiares y vecinos de donde habita? Contesto: “Si, me consta en una oportunidad se salió de la casa y se metió en una casa ajena a dormir, después de sus convulsiones”. Novena pregunta: ¿Diga la testigo, con quien vive la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA y quien la cuida, motivado a su situación? Contesto: “Su esposo, su hijo y cuando yo tengo oportunidad me paso el día con ella…”

Con respecto a los informes medico, emanados de los facultativos designados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, Parroquia La Guaira del Estado Vargas y La Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, Doctores FRANCISCO RIVERO A. y MARIAN ALVAREZ, Médico Psiquiatra y Psicóloga, respectivamente presentaron informe del tenor siguiente:

“…5 Observaciones Generales/Examne Mental:
Pacienmte femenina de 49 años de edad, procedente de la zona, específicamente de Maiquetía, esta Vargas, madre de un hijo varón de 20 años de edad, impresiona por debajo del peso correspondiente, de estatura significativamente por encima del promedio, leptosmática, tez blanca, cabello castaño oscuro, canoso, impresiona mayor de edad a la cronológica, viste con ropa adecuada al contexto y situación, en ocasiones se observa desajuste personal, vigil, consciente, dificultades para determinar fecha actual, establece poco contacto visual con la evaluadora, rigidez corporal, euproséxica, colabora puntualmente durante el proceso de evaluación, alteraciónes en la memoria retroanterógrada, lenguaje concreto, voz gruesa, tono bajo, pensamiento concreto, dificultad para expresar algunas de sus ideas asociadas generalmente a situación económica y de salud, hostil, irritable, expresa molestia y ansiedad relacionada con las dificultades que presenta en la actualidad, no reporta alteraciones sensoperceptivas, motrocidad conservada, juicio de realidad conservado, inteligencia impresiona por debajo del promedio, conciencia parcial de problemática.-

6. Situación Actual: paciente con Diagnóstico de Epilepsia congénita, medicación y tratamiento irregular, no constante. Medicación: Fenobarbital, Epamin y Carbamapazapina. Consumo de alcohol eventual según refiere. Actualmente vive con su ex pqareja quien presenta Cáncer en garganta, e hijo.Experimenta episodios de sonambulismo que la han puesto en situaciones de riesgo. Reporta relaciones violentas y agresivas con hermano mayor, alcohólico. Para el momento el grupo familiar subsiste con la pensión del ex paraje (sic) y beca de su único hijo, quien realiza estudios en la Misión Rombinson.
7 .Resultados de la Evaluación:
A partir de la evaluación realizada a la paciente y en consideración a sus antecedentes e historia personal se observa en ella una marcada dificultad para controlar los impulsos, conductas heteroagresivas,poca tolerancia a la frustración, episodios de ira importantes, manejo inadecuado de la ansiedad; desde el punto de vista afectivo predomina la hostilidada, irritabilidad, ira , agresividad, displacer.
En relación a su desempeño cognitivo presenta deterioro importante, tendencia a la preseverancia, pensamiento concreto, con limitada capacidad de abstracción y un funcionamiento intelectual por debajo del promedio.
Estos aspectos, sin duda, generan una alteración y deterioro clínico significativo en el paciente y en sus distintas áreas de funcionamiento (laboral, familiar, social)... (Osmissis)…Sus funciones maternas se han visto interferidas no solo por condición médica si no además por su problemátuca asociada al consumo de alcohol en determinado momento. Así como sus habilidades sociales escasas y limitadas. Sus relaciones interpersonales son poco estables y conflictivas, dificultades para la resolución de conflictos satisfactoriamente, para la planificación, plantearse metas y alcanzar las mismas.-
8. Impresión Diagnóstica:
• Transtorno Orgánico de la Personalidad
• Epilepsia Congénita
• Problemas relativos a situación económica, salud y laboral.
9.- Recomendaciones:
_Mantener control psiquiátrico.
_Mantener apoyo psicológico individual.
_Apoyo psicológico a familiar (es) cercano (s) para brindar estrategias relacionadas all (sic) menejo de situaciones que se puedan presentar dentro del entorno familiar.
_Estudio y seguimiento por parte de Trabajador Social que permita evaluar la posibilidad de brindar algún apoyo o beneficio de tipo económico…”
Concluida la fase sumarial y habiéndosele dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas arrojaron los siguientes datos con relación a la demencia de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA: 1.- En el interrogatorio sus respuestas fueron de manera dubitativa, con dificultad, y manifestó que ha tenido ataques de violencia , que sufre de convulsiones epilépticas y que ha estado en tratamiento médico desde los 18 años. 2) Sus familiares (amigos y vecinos) declararon que presenta ese problema de salud desde los 18 años, se pone agresiva, eufórica y esta bajo tratamienmto médico .3) Los facultativos determinaron que sufre de trastornos organico de la personalidad, epilepsia congénita y tiene dificultades para la resolución de conflictos, para planificación, plantearse metas y alcanzar las mismas.-

De la revisión de los autos y del análisis de las pruebas tenemos:

1°) Que la presente solicitud es introducida por el hijo de la indiciada, ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, por lo que de conformidad con lo estatuido en el Artículo 395 del Código Civil, el solicitante está legitimado para incoar la presente solicitud.

2°) Que en conclusión del Informes Médicos Psiquiátricos en diciembre del año 2015, practicado a la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, por los Médicos Psiquiatras, determina: 1) Paciente con diagnóstico de epilepcia congénita, medicación y tratamiento irregular, no constante; 2) Experimenta episodio de sonambulismo que la han puesto en situaciones de riesgo,3)Padece de trastornos orgánico de la personalidad y tiene dificultades para la resolución de conflictos, para planificación, plantearse metas y alcanzar las mismas.-
Entonces, tales instrumentales, no fueron impugnadas en forma alguna, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones, sobre la condición mental de la entredicha ciudadana: LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA. Así se establece.
3°) Que los amigos y vecinos interrogados, señalaron que la indiciada presenta ese problema de salud desde los 18 años, se pone agresiva, eufórica, le dan cosas feas, sepone a pelear con quien sea y esta bajo tratamienmto médico .
4°) Que durante el lapso de comparecencia no concurrió persona alguna que manifestara tener interés directo y manifiesto en el juicio. Pero se evidencia de las actas que estando la presente causa en estado para dictar sentencia, el apoderado judicial del solicitante consignó aclaratoria, debidamente autenticada, emanada ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 09 de noviembre de 2016, señalando: “…Que por error involuntario por parte del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (Hospital José Maria Vargas) colocaron en el informe de Evaluación Psicológica realizada por dicho instituto en fecha 18 de enero de 2016, según oficio de Remisión DG N° 0006/01/2016, del estado civil de mi concubina Luisa Cristina Soublett Moncada, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°6.497.645, como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA. De igual forma quier manifestar que no tengo impedimento alguno para que nuestro hijo OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT…(osmissis)…, sea Tutor Legal de su madre, ciudadana Luisa Cristina Soublette Moncada, plenamnete identificada, en virtud de mi avanzada edad y que no goza de buena salud, ya que fue diagnosticado con Cáncer en La Garganta en el año 2015…”
5°) Que el 1° de abril de 2016, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio público de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2016, sin manifestar nada hasta la presente fecha, entendiendose que no tener objeción alguna en cuanto a la presente solicitud.
Así las cosas, considera esta Juzgadora, una vez analizado los elementos que emergen de los autos, que en el presente caso se han llenado los extremos de ley y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual de la entredicha LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, por lo que forzosamente deberá esta juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 393 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, decretar la Interdicción Definitiva a la precitada ciudadana, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En cuanto a los efectos de tal declaratoria arguye esta juzgadora, siempre con fundamento en la mejor de las doctrinas, que la Interdicción Definitiva ( o Interdicción propiamente dicha) produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional los cuales se circunscriben a: 1) La entredicha pierde el gobierno de su persona; 2) La entredicha queda afectada de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, por lo tanto los actos de la entredicha posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en el interés de la entredicha o de sus herederos o causahabientes sea por el propio tutor, el rehabilitado o los herederos o causahabientes del entredicho y 3) La entredicha queda sometido al régimen de tutela.

III
D E C I S I O N E S
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la Ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-6.497.645, formulada por el ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. V-24.179.689. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-6.497.645 - Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino al Ciudadano OSCAR EVARISTO GARCIA SOUBLETT, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. V-24.179.689, en su condición de hijo de la ciudadana LUISA CRISTINA SOUBLETT MONCADA, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, razón por la cual debe continuar en sus funciones el tutor provisional. Así se establece. CUARTO: Expídase Copia Certificada de la presente sentencia, una vez que quede firme y con fuerza de cosa juzgada, a los fines de su registro y publicación, conforme lo establece el Artículo 414 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de Ley. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (16) días del mes de noviembre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha y siendo las 02:47 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN