REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JUDITH EVELIN BENCOMO PEREZ y WILLIANS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001377

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JUDITH EVELIN BENCOMO PEREZ y WILLIANS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.935.115 y V-15.836.278, respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años desde el mes de agosto del año 2009, vista las diferencias existentes acrecentaron la imposibilidad de la vida en comun.
Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante el Registro Nro 01, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19/06/2008 y que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Canaima, Calle Principal, casa S/N, Montesano, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 15 y 16 y se recibio en fecha 03 de noviembre de 2016, diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, enla cual señaló que la presente solicitud se encuentra asjustada a derecho, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley y nada tiene que objetar al respecto, en consecuencia pasa a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUDITH EVELIN BENCOMO PEREZ y WILLIANS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.490.890 y V-10.189.897 respectivamente, contraído el matrimonio por ante el Registro Nro 01, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19/06/2008, según Acta Nro. 013, folio 09 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN


En esta misma fecha, siendo las 12:38 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/