REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 157°

DEMANDANTE: DORYS DEL CARMEN MOLINA
DEMANDADO: CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO MARVAL y FRANCISCO BROCARD DELFINO
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
DECISIÓN HOMOLOGACION DE TRANSACCION
EXPEDIENTE WP12-V-2016-000150
I
S I N T E S I S

Se inicia el presente Juicio mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DORYS DEL CARMEN MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V-13.967.188, asistida el profesional del derecho JUAN CARLOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.314, en contra de los ciudadanos CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO MARVAL y FRANCISCO BROCARD DELFINO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.429.723 y V-84.483.749, respectivamente, el cual fue recibido ante este Juzgado en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.
En fecha 15 de junio de 2016, fue admitida la presente causa, emplazándose a la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2016, la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.-
En fecha 06 de junio de 2016, se ordeno abrir el cuaderno respectivo en cuanto a la inhibición planteada.-
En fecha 08 de agosto de 2016, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Civil, a los fines previstos en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se remitieron copias al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal recibe el presente expediente y ordena darle entrada y anotarlo en el libro respectivo.-
En fecha 12 de agosto de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de impulsar las citaciones para la continuidad del proceso.-
En fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió oficio No. 109/16 emanado del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaro con lugar la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mediante la cual consigna los fotostatos requeridos por este Tribunal.-
En fecha 25 de octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual se libro la compulsa de citación a la parte demandada y se ordeno remitir a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para la práctica de la misma.-
En fecha 08 de noviembre de 2016, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, dejo constancia de haber citado a los ciudadanos FRANCISCO BROCARD DELFINO y CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO MARVAL.-
En fecha 16 de noviembre de 2016, las partes consignaron diligencia mediante la cual convienen se declare el reconocido el contenido y la firma del referido documento privado de Compra-Venta, igualmente, solicitan se tenga por terminada la demanda y se proceda como cosa jugada previa homologación de la misma.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
Vista la transacción judicial de fecha 16 de Noviembre de 2016, presentada por los ciudadanos CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO MARVAL, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-4.429.723, y FRANCISCO BROCARD DELFINO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E-84.483.749, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el profesional del derecho RONALD PARIATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.831, así como la ciudadana DORYS DEL CARMEN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.967.188, debidamente asistida por la abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 65.069, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del convenimiento observa: Las partes han celebrado un convenio al que han denominado transacción judicial, cuyas cláusulas estipulan:
“…Carmen Soledad Zambrano Marval y Francisco Brocard Delfino, renuncian al término de la comparecencia que les otorga la Ley y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho alegados por la parte actora, por ser totalmente cierto el contenido del Documento Privado y nuestras son las firmas que aparecen en el mismo, por todo lo antes expuesto es por lo que solicitamos se declare reconocido el contenido y la firma del referido Documento Privado de Compra-Venta. Igualmente solicitamos se tenga por terminada la demanda y se proceda como cosa juzgada previa homologación de la misma…”
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asi pues, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 1988, expone:
“… para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobacion judicial…”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Examinado el convenimiento suscritos por las partes que integran la presente causa, debidamente asistidos por abogados, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso, quedando reconocido el documento privado de compra -venta que riela al folio 13 y 14, referente al (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble para vivienda familiar, ubicado en la calle cristo rey, barrio el pardillo, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas . Así se declara.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de convenimiento, presentado por los ciudadanos CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO MARVAL, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-4.429.723, y FRANCISCO BROCARD DELFINO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E-84.483.749, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el profesional del derecho RONALD PARIATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.831, así como la ciudadana DORYS DEL CARMEN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.967.188, debidamente asistida por la abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 65.069, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio trece (13) y catorce (14) del presente expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 21 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:38 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA





MV/MAMG/Gladysmar.-