REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidos (22) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-000936
SOLICITANTE: ZORAIDA PEREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA PEREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por una casa de un nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la población de Oritapo, Sector Las Vegas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-00528-2016, de fecha 19 de Octubre del 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, así como del documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 23 de Enero de 2012, bajo el N° 31, Tomo 10, y la Autorización para construir otorgada por los ciudadanos VIRGINIA JESUSITA PAZ PEREZ, LOURDES JOSEFINA PAZ PEREZ y JAVIER DARIO PAZ PEREZ, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 02 de Agosto de 2016, bajo el Número 53, Tomo 90, Folios 1678 hasta 169; vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZORAIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.423, sobre unas bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurias Nro. DCM-CEB-0528-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo 3:29 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MG/dioni.-