REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidos (22) de noviembre del (2016)
206° y 157

SOLICITUD: WP12-S-2016- 001071
SOLICITANTES: DEYSI DIAZ RAMIREZ y MARLON DIAZ RAMIREZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DEYSI DIAZ RAMIREZ y MARLON DIAZ RAMIREZ, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: ALVARO DIAZ RAMIREZ, fallecido en fecha 14/07/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-9.132.760. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, DEYSI DIAZ RAMIREZ y MARLON DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.251 y V-10.545.210, respectivamente, como herederos del causante ALVARO DIAZ RAMIREZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DEYSI DIAZ RAMIREZ y MARLON DIAZ RAMIREZ, con respecto del de cujus: ALVARO DIAZ RAMIREZ, fallecido en fecha 14/07/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-9.132.760, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 1:53 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.



MV/MAM/dioni.-