REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidos (22) de noviembre del (2016)
206° y 157

SOLICITUD: WP12-S-2016- 001497
SOLICITANTE: ABIGAIL BLANCO CASTILLO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ABIGAIL BLANCO CASTILLO, mediante la cual solicitó se le declare a ella, a su madre ANTONIA CASTILLO ROCHE y a sus hermanos RODOLFO BLANCO CASTILLO y LUIS ENRIQUE BLANCO CASTILLO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: ENRIQUE BLANCO, fallecido en fecha 28/08/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.559.401. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, ANTONIA CASTILLO ROCHE, ABIGAIL BLANCO CASTILLO, RODOLFO BLANCO CASTILLO y LUIS ENRIQUE BLANCO CASTILLO, respectivamente, como herederos del causante ENRIQUE BLANCO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIA CASTILLO ROCHE, ABIGAIL BLANCO CASTILLO, RODOLFO BLANCO CASTILLO y LUIS ENRIQUE BLANCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.117.260, V-15.830.156, V-11.064.297 y V-14.768.085, respectivamente, con respecto del de cujus: ENRIQUE BLANCO, fallecido en fecha 28/08/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.559.401, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 02:42 dela tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN.



MV/MAM/dioni.-