REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000643
SOLICITANTES: IRVIN RENE DIAZ SUBERO E IRIS DEL CARMEN SANDREA HIDALGO.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA PARICA DE ROVAINA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos IRVIN RENE DIAZ SUBERO E IRIS DEL CARMEN SANDREA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.576.152 y V-6.478.936, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA PARICA DE ROVAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°198.496, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 24/11/1977. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres IRVING YHOAN e IRIS YOHANNA, actualmente mayores de edad, ni adquirieron ningún tipo de bien.
Admitida la solicitud en fecha 24 de julio de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 19 de la solicitud. En fecha 18 de noviembre de 2016, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRVIN RENE DIAZ SUBERO E IRIS DEL CARMEN SANDREA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.576.152 y V-6.478.936, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 24 de noviembre de 1977, asentada bajo el N° 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las 8:33 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN



MV/MAM/MALYURI