REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000977.
SOLICITANTES: LISANGEL EMILIO SIFONTES JIMENEZ y MARIANA DEL VALLE GIL GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LISANGEL EMILIO SIFONTES JIMENEZ Y MARIANA DEL VALLE GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.675.524 y V-18.142.520, respectivamente, asistidos por el abogado YEMEN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.117, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16/07/2010.Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron tipo de bienes que liquidar. Asimismo, señalaron que desde el mes de enero del año dos mil once (2011), se encuentran separados.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal, siendo en fecha 21 de noviembre de 2016, se recibio diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual expuso que se encuentran llenos los extremos de ley y nada tiene que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISANGEL EMILIO SIFONTES JIMENEZ Y MARIANA DEL VALLE GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.675.524 y V-18.142.520, respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16/07/2010 según Acta Nro. 58 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo 8:32 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MG/dioni.-