REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001187
SOLICITANTE: NIEVES JOSEFINA ABACHE MORALES
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ
MOTIVO:DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 16 de septiembre de 2015, por la ciudadana NIEVES JOSEFINA ABACHE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.482.337, asistida por el abogado JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.878, mediante la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.935, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada en fecha 19 de septiembre de 2016.
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación del ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ GARCIA y de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, el abogado JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, consignó poder especial otorgado por la ciudadana NIEVES JOSEFINA ABACHE MORALES.
En fecha 24 de Octubre de 2016, previa consignación de los fotostatos se libró boletas de citación al ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ GARCIA, así como a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de Octubre de 2016, el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ GARCIA, se dio por citado, renunció al termino de comparecencia y convino en la presente solicitud alegando como ciertos los hechos invocados por la parte solicitante.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se instó a la parte solicitante a gestionar por ante la Unidad de Alguacilazgo, el trámite respectivo con respecto a la citación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fechas 08 de Noviembre de 2016, el ciudadano GABRIEL NAVARRO, Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público. En fecha 18 de noviembre de 2016, se recibio diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual expuso que se encuentran llenos los extremos de ley y nada tiene que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIEVBES JOSEFINA ABACHE MORALES y ARMANDO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-6.482.337 y V-5.578.935, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estad Vargas, en fecha 30 de Abril de 1987, asentada bajo el N° 64, folio 13 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (8:35 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MAM/dioni.-