REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
206º y 157º
SOLICITANTE:
ANABEL CABEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.603.668.
ABOGADO ASISTENTE:
FELIX RAMON CARRILLO GUILARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.005 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
WP12-S-2016-000705
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016, formulada por la ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, asistida por el abogado FELIX RAMON CARRILLO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.005, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: a) Que según consta en mi acta de nacimiento la cual anexa marcada “A”, que nací en la Ciudad de Caracas el día 18 de junio del año 1975, siendo mis padres los ciudadanos AMADEO CABEZA CRUZ, titular de lña cedula de identidad No. E-682.579 y ROSARIO MENDOZA DE CABEZA, titular de la cedula de identidad No. E-837.660. b) Que en mi Acta mi progenitora aparece con el nombre de Rosa, siendo el correcto, Rosario, el cual me ha generado inconvenientes de anexo en lo civil; c) Que es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitar, se ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido que el verdadero nombre de mi progenitora en mi acta es ROSARIO y no ROSA, como erradamente figura en dicha partida. d) Que por lo antes expuesto solicita al Tribunal ordenar lo consiguiente a la presente solicitud legal de rectificaciones de Partida de Nacimiento, en cumplimiento del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil-
En fecha 07 de junio de 2016, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, ordenándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ser afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, y asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial, librándose boleta de Notificación en fecha 29 de junio de 2016.
En fecha 18 de julio de 2016, la parte actora consigno Cartel de Citación debidamente publicado en la página 15 del diario Ultimas Noticias de fecha 15/07/2016. En la misma fecha, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 02 de agosto de 2016, el tribunal dictó auto, informando a la solicitante que una vez vencido el lapso previsto en el cartel, correspondería librar nuevamente notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del código de procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2016, la ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, asistida por el abogado FELIX RAMON CARRILLO, mediante el cual consigna copias simples con la finalidad de comunicar del caso a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 20 de septiembre de 2014, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia, manifestó que se encuentran llenos los extremos establecido en la ley, razón por la cual nada tiene que objetar.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la parte actora en compañía de su abogado asistente, a fin de ratificar las pruebas documentales contenidas en el presente expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 771 del código de procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que el lapso probatorio inicio desde el día 28 de septiembre 2016 (inclusive) y admite las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2016, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.603.668, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, donde se desprende que sus padres son los ciudadanos AMADEO CABEZA CRUZ y ROSA MAENDOZA DE CABEZA, inserta al folio 3.
b) Copia simple de partida de nacimiento de ANABEL, emanada de la Oficina de Registro Público del Distrito Capital Caracas, donde se desprende que los ciudadanos AMADEO CABEZA CRUZ y ROSA MENDOZA DE CABEZA, insera al folio 4.
c) Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSARIO MENDOZA CABEZA, emanada del Registro Civil San Sebastian, la Gomera, Tenerife, se desprende que fue inscrita una hembra en fecha 29 de abril 1941, hija natural de Doña Carmen Mendoza Cabeza, inserta al folio 5.-
d) Acta de Matrimonio de los ciudadanos AMADEO CABEZA CRUZ Y ROSARIO MENDOZA CABEZA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.
e) Copia de la Cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana ROSARIO MENDOZA DE CABEZA.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público y administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento de la ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Departamento Libertador del Distrito Capital del año 1975 bajo el N° 1629, folio 315. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento de la Ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, en cuanto a que hubo un error en el nombre de su madre en su acta de nacimiento, siendo lo siguiente: 1º) El nombre de su madre aparece como: “ROSA”, siendo lo correcto: “ROSARIO”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la Ciudadana ANABEL CABEZA MENDOZA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Departamento Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Área Metropolitano de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de nacimiento determinada así: Donde dice:“… ROSA...”, debe decir: “…ROSARIO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
LA JUEZ
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARI ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las 2:50 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARI ANGIE MARIN
|