REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (09) de noviembre del (2016)
206° y 157
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001441
SOLICITANTE: FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ERICK JOSE MENDOZA OROPEZA, MARIA DE JESUS MENDOZA DE LADERA, JULIAN RAFAEL MENDOZA OROPEZA, MARCIA YASMIN MENDOZA OROPEZA, ARISAY MENDOZA DE MUJICA, ANA MARIA MENDOZA CONDE, JORGE ANDRES MENDOZA BARRA Y MONICA DEL CARMEN MENDOZA BARRA, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: JULIAN MENDOZA, fallecido en fecha 15/12/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.453.645. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA, ERICK JOSE MENDOZA OROPEZA, MARIA DE JESUS MENDOZA DE LADERA, JULIAN RAFAEL MENDOZA OROPEZA, MARCIA YASMIN MENDOZA OROPEZA, ARISAY MENDOZA DE MUJICA, ANA MARIA MENDOZA CONDE, JORGE ANDRES MENDOZA BARRA Y MONICA DEL CARMEN MENDOZA, como herederos del causante JULIAN MENDOZA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA, ERICK JOSE MENDOZA OROPEZA, MARIA DE JESUS MENDOZA DE LADERA, JULIAN RAFAEL MENDOZA OROPEZA, MARCIA YASMIN MENDOZA OROPEZA, ARISAY MENDOZA DE MUJICA, ANA MARIA MENDOZA CONDE, JORGE ANDRES MENDOZA BARRA Y MONICA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.888.429, V-7.997.651, V-7.997.758, V-7.997.758, V-7.997.652, V-11.055.012, V- 11.056.300, V-12.166.195, V-21.193.846, y V-21.193.847 respectivamente, con respecto del de cujus: JULIAN MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las (11:24 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN.
MV/MAM/MALYURI
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