REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: NEUCARIS ELENA JIMENEZ NAVARRO y FIDIAS JOSÉ HERNÁNDEZ IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.224.941 y V- 12.164.134, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001074
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 01 de Agosto de 2016, solicitud de Divorcio, por los ciudadanos NEUCARIS ELENA JIMENEZ NAVARRO y FIDIAS JOSÉ HERNÁNDEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.224.941 y V- 12.164.134, respectivamente, asistidos por la abogada: NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Admitida la solicitud en fecha 3 de Agosto de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal tal como consta a los folios 15 y 16 del expediente. Por lo que, en fecha 3/11/16, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en la que manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
A los fines de lo solicitado, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Febrero de 1995, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal. Circuito Judicial del Municipio Vargas, según consta del Acta de Matrimonio que anexan en copia certificada.
Que durante dicha unión no adquirieron bienes y procrearon una (01), hija actualmente mayor de edad de nombre: FINEUDYS YASMIN HERNÁNDEZ JIMENEZ, anexando copia de su acta de nacimiento.
Que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento N° 91, Letra A, piso 9, Bloque de la Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Maiquetía del estado Vargas.
Que al principio la relación fue armónica, pero con el pasar del tiempo su relación se fue tornando insoportable, por lo que desde el mes de Mayo de 1998, por desavenencias convinieron en separarse, habiendo transcurrido 18 años desde entonces, tornándose en un ruptura definitiva de la relación, conforme a ello solicitan el divorcio, sin que haya posibilidad de reconciliación, circunstancias que encuadran dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A, en virtud de haberse verificado una ruptura prolongada y permanente que supera los 5 años.
Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente, en razón resulta procedente en derecho la procedencia de la pretensión planteada, así será dictaminado.
Siendo así, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 A del Código Civil, planteada por los ciudadanos: NEUCARIS ELENA JIMENEZ NAVARRO y FIDIAS JOSÉ HERNÁNDEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.224.941 y V- 12.164.134, respectivamente, y con ello DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal. Circuito Judicial del Municipio Vargas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 1995, asentado bajo acta N° 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho en ese año 1995. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días de Noviembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/JFGV
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