REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001533
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL SISO RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: VICTOR NILDO SISO RODRIGUEZ, OLIMPIA SISO RODRIGUEZ y FELICIANA SISO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: RÓGER ANTONIO AGUEY, Inpreabogado N°23.001.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL SISO RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, VÍCTOR NILDO SISO RODRÍGUEZ, OLIMPIA SISO RODRÍGUEZ Y FELICIANA SISO RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de Cujus: RODULFO SISO RODRIGUEZ, quien fuera su hermano, falleció en fecha 15/03/15, y en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.453.963, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente las Actas de Nacimiento y Defunción del Causante Rodulfo Siso Rodríguez, las de Defunción de los padres del Causante Rufo Siso y Angela Rodríguez, las de Nacimiento de los solicitantes Jesús Rafael Siso Rodríguez, Víctor Nildo Siso Rodríguez, Olimpia Siso Rodríguez y Feliciana Siso Rodríguez, y las de Nacimiento y de Defunción de los otros hermanos fallecidos con antelación, Manuel Teodoro Siso Rodríguez y Ermegilda Siso Rodríguez, los cuales no dejaron descendencia, y Santiago Siso Rodríguez, que a su fallecimiento dejo dos (02) hijos de nombres Moraima Siso de Romero y Harry Efrain Siso Martinez, titulares de las cedulas de identidad N°s: V-6.466.095 y V-8.176.696, y Grisela Siso Rodríguez, que ha su fallecimiento dejo una hija de nombre Dinay del Valle Cuevas Siso, titular de la cedula de identidad N° V-8.176.588, cuyas actas de nacimientos de estos últimos también fueron consignadas. Documentales todas que en conformidad con lo previsto en la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos capaces de producir efectos probatorios, capaces de producir efectos probatorios en cuanto a que el causante falleció sin dejar descendencia, que sus padres habían fallecido para el momento de su muerte, así como la filiación con sus hermanos solicitantes y con los descendientes de los hermanos fallecidos con antelación. Documentos los antes analizados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los todos los antes mencionados ciudadanos. Así se establece.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JESUS RAFAEL SISO RODRIGUEZ, VICTOR NILDO SISO RODRIGUEZ, OLIMPIA SISO RODRIGUEZ Y FELICIANA SISO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.852, V-1.457.894, V-6.475.957, y V-6.475.187, y a los ciudadanos: MORAIMA SISO DE ROMERO Y HARRY EFRAIN SISO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: V-6.466.095 y V-8.176.696, quienes entrar a suceder en representación de su padre SANTIAGO SISO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-801.234, y por último DINAY DEL VALLE CUEVAS SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.176.588, quien entra en representación de su madre GRISELLA SISO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.896.655, con respecto al de Cujus: RODULFO SISO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 15/03/15, y quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.453.963, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 1:50 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/Adianez.-
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