REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WP12-V-2016-000229

PARTE ACTORA: OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.315.222, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.395.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA ZULEMA CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.252
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente proceso, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 08 de Noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por el ciudadano OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, mediante el cual interpone acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana YAJAIRA ZULEMA CARRERO OROPEZA, causados por los servicios prestados en la tramitación de un Permiso de Construcción ante la Oficina de Control Urbano del Municipio Vargas del estado Vargas, así como también por un asunto que cursaba ante la Fiscalía Segunda del estado Vargas, las cuales dice generaron a su favor unas acreencias que no ha sido infructuoso satisfacer, demanda que siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 09/11/16.
Verificada una revisión minuciosa del contenido de la demanda, ésta Juzgadora antes de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, considera pertinente destacar:
Que se trata la acción incoada que comporta el cumplimiento de una obligación personal por parte de la demandada Yajaira Zulema Carrero Oropeza, cual es el pago de las cantidades de dinero intimadas, como contraprestación generada por los supuestos servicios profesionales extrajudiciales contratados.
Que según lo expresamente señalado por el actor, el Domicilio de la antes identificada demandada es en la siguiente dirección: Parroquia Carayaca, Sector Tirima parte alta, Calle Naiguatá, Parcela La Milagrosa, Casa sin número, cuya referencia es la Quinta Los Carrero dentro de la parcela, Municipio Vargas del estado Vargas.
Las circunstancias antes resaltadas, imponen a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
El ordenamiento adjetivo regula la Competencia por el Territorio, determinando la competencia de los tribunales para aquellos asuntos donde debe tomarse en cuenta esta circunstancia, determinando la necesidad de la proposición y tramite de los conflictos sometidos a su conocimiento, en atención al elemento territorial, en ese sentido el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tengo su domicilio, o en defecto su residencia. …”. Lo subrayado del Tribunal.
A tenor de la norma antes referida, siendo que la demandada ciudadana YAJAIRA ZULEMA CARRERO OROPEZA, tiene su domicilio en la Parroquia Carayaca de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, se impone invocar la Resolución N° 1384, de fecha 05 de Agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.508 de fecha 19 de Agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se otorgaron las competencias territoriales a los tribunales que conforman esta circunscripción judicial, y en la que se estableció de forma expresa, al Juzgado de las Parroquias Carayaca y El Junko del Estado Vargas, la competencia exclusiva y excluyente de todos los asuntos relacionados con los territorios que comprendan las mencionadas parroquias, encontrándose atribuida la competencia del presente asunto debido a que la demandada se encuentra precisamente domiciliado dentro del territorio que le compete. Así se establece.
En consecuencia de las consideraciones relacionadas previamente, a criterio de esta Juzgadora, resulta procedente declarar nuestra incompetencia para conocer de la presente causa, pues en todo caso, es al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko, a quien le corresponde en razón de la cuantía y del territorio, conocer de la presente causa, por cuanto el domicilio de la demandada según lo señala el actor en su libelo es en la Parroquia Carayaca. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la pretensión que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, contra la ciudadana YAJAIRA ZULEMA CARRERO OROPEZA, ampliamente identificados con antelación, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que conozca del mismo.
Remítase el presente expediente original mediante oficio al Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la oportunidad correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los 16 días de Noviembre del año 2016.
Años 206º y 157º
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. ANDREA MARCANO