REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000631

SOLICITANTES: JOSE ANGEL LOPEZ VALERO y YESSICA DEL CARMEN FERMENAL DE LOPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ VALERO y YESSICA DEL CARMEN FERMENAL DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.999.914 y V-13.646.694, asistida por el abogado DARIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.95.650,, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en el Barrio Canaima, Sector San Rafael, Antigua vuelta de los buses frente a la alcantarilla, casa S/N, piso S-1, anexo 21, Jurisdicción de la Parroquía Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0432-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia con el Certificado de Existencia de estas, cursantes en autos, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ VALERO y YESSICA DEL CARMEN FERMENAL DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.999.914 y V-13.646.694, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Tres y Cuatro pasado meridien (03:04pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO