REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001632
SOLICITANTE: RICCY ERNESTO GONZALEZ MELEAN.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano RICCY ERNESTO GONZALEZ MELEAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.544.110, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado N° 47.984, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su poderdante Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Santa Ana, Parte Alta, casa N°09, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0444-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce a quien pertenece el mismo, por lo que no podría ser registrado el titulo sin la autorización expresa de quien ostente tal condición. Por la otra, fue verificada la existencia y construcción de dichas bienhechurías, sus características, formas de construcción, linderos y medidas que fueron ratificados por el solicitante. Documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel de altura que consta de sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños, lavandero y patio, cuyas formas de construcción, ubicación, linderos y medidas se especifican ampliamente en el certificado de existencia antes referido, surgiendo a favor del solicitante el derecho a obtener la pretensión solicitada.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICCY ERNESTO GONZALEZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-15.544.110, sobre las bienhechurías descritas con antelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, de la necesidad de solicitar la autorización expresa del propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías, para registrar el presente titulo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
PLF/AM/Beatriz.-
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