REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-309

SOLICITANTE: ANIUSKA JULIETA ANTON RAMOS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANIUSKA JULIETA ANTON RAMOS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, ubicada en el Cerro Los Cachos o Cerro San Antonio de Las Flores, parte alta, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en su solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las que se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0443-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se constata por una parte, que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, (desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad). Por la otra, se constató la existencia de dichas bienhechurías, sus características, formas de construcción, linderos y medidas. Documento que adminiculado con las declaraciones de los testigos aportados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta lo alegado por la solicitante, en cuanto a las bienhechurías consistentes en una Casa de un solo nivel, conformada por Porche, Sala, Comedor, 3 habitaciones, 2 baños, y lavandero, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANIUSKA JULIETA ANTON RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.671.820, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía, a los 21 días de Noviembre de 2016.

AÑOS.206° de la Independencia y la 157° de la Federación.

LA JUEZA, ,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:35 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO


SR/AM/MALYURI.