REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000193

SOLICITANTE: MARBELIA SICERINE OVALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.283.
ABPGADO ASISTENTE: ANTONIO CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARBELIA SICERINE OVALLES, asistida por el abogado ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado N° 64.177, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es de propiedad desconocida, ubicado en la Parroquia Macuto, Av. Ibarra, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0018-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose quién es su propietario. Por la otra, fue verificada la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, sus características, formas de construcción, linderos y medidas. Documento el antes referido, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en un Casa de un solo nivel, que se identifica como Quinta Gisela, conformada por Porche, Sala, Cocina, 4 Habitaciones, 3 Baños, y estacionamiento, cuyas formas de construcción y demás especificaciones constan en autos, surgiendo el derecho a obtener la pretensión solicitada.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARBELIA SICERINE OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.283, sobre las bienhechurías descritas ampliamente en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Por cuanto se desconoce, quien es el propietario del terreno sobre se construyeron las bienhechurías objeto de la decisión, se advierte al ciudadano Registrador de la imposibilidad de registrar el presente Título, sin la autorización expresa de a quien corresponda la referida propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


PLF/AM/Beatriz.-