REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001317
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO ROMERO JAMENSON y JUAN FRANCISCO REYNA RAMOS.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA EVELYN REYNA GONZALEZ. Inpreabogado N° 165.625.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue presentada Solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ROMERO JAMENSON y JUAN FRANCISCO REYNA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-11.055.170 y V-6.801.139, asistidos por la abogada SONIA EVELYN REYNA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N°: 165.625, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinte (20) años.
Como fundamento de su solicitud alegan, que contrajeron matrimonio en fecha 09/02/90, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan en copia certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en: Quebrada Seca, N° 27, El Rincón, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. Que procrearon en dicha unión una (01) hija, actualmente mayor de edad, de nombre CRISTAILYS MARIAN REYNA ROMERO. Que no adquirieron bienes que liquidar. Que desde hace más de 20 años se produjo la ruptura de la relación matrimonial, por lo que han permanecido separados de hecho, razón por la cual solicitan sea declarado el divorcio conforme al articulo 185-A
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Octubre de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, verificada en forma personal según consta de la actuación llevada a cabo por el Alguacil, que consta a los folios 13 y 14. Se deja constancia que durante el lapso fijado, no hubo opinión de la Fiscal en cuestión.
ÚNICO
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ROMERO JAMENSON y JUAN FRANCISCO REYNA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-11.055.170 y V-6.801.139, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09 de Febrero de 1990, según consta en el acta asentada bajo el N° 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, veintidós (22) días de Noviembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABOG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo 10:10 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA MARCANO
SRP/GF/Yaneiza.
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