REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001414
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.672.350.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ VELASQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: ZULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ VELASQUEZ y YOSELIN DEL VALLE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-11.659.915 y V-13.672.579, respectivamente, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, fallecido en fecha 21/09/16, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.365.982, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales fines, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción y Nacimientos consignadas como fundamento de la solicitud, las cuales conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos, que tienen valor probatorio, evidenciándose de ellas, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos de éste. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ VELASQUEZ, ZULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ VELASQUEZ y YOSELIN DEL VALLE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.672.350, V-11.659.915 y V-13.672.579 respectivamente, con respecto del de cujus JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 24 días del mes de Noviembre de 2016.-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA.SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO.
SRP/AM/JFGV
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