REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002034
SOLICITANTE: EDSON AUGUSTO MORALES ULLOA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana EDSON AUGUSTO MORALES ULLOA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es de propiedad desconocida, ubicado en la Calle Orama, con frente al Pasaje Carabobo, Parte alta del Barrio El Teleférico, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0419-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose quién es su propietario. Por la otra, fue verificada la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, sus características, formas de construcción, linderos y medidas. Documento el antes referido, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías de uso residencial Multifamiliar constituida por una Casa de Cuatro Niveles de altura distribuida de la siguiente forma Planta Baja y Primer Piso: un (1) poche con piso de cerámica, puerta de aluminio y sus paredes revestida en ladrillo Raquia, una (1) ventana de vidrio con su protector de hierro, una (1) ventana panorámica con su protector de hierro, puerta principal de madera, piso de cerámica, paredes de bloques frisada revestidas en maderas, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, escaleras internas de concreto revestidas en cerámica que val al Primer Piso: un (1) balcón con su piso de terracota y su techo de zindú teja con sus rejas de hierro de protección, una (1) ventana de madera con vidrio y protector de aluminio, dos (2) baños con sus puertas plegable, una (1) cocina con sus paredes revestidas en cerámica, piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisada, dos (2) habitaciones con sus puerta de maderas, tres (3) closet, una (1) ventana de vidrio, un (1) pasillo, un (1) lavandero con su ventana panorámica, un (1) deposito para dos tanques de agua potable, escaleras externas de hierro que van al Segundo Piso: un (1) lavandero que se encuentra en la parte baja con su puerta de hierro, dos (2) ventanas panorámicas una con su protector de hierro, y la otra con su protector de aluminio, piso de cerámica, dos (2) cuartos con sus puertas de maderas, un (1) baño con su puerta de madera, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, techo de losacero, escaleras de concreto internas que van al Tercer Piso: dos (2) cuartos, un (1) baño, techo de acerolit, paredes de bloques rústicos, piso rustico, cuyas formas de construcción y demás especificaciones constan en autos, surgiendo el derecho a obtener la pretensión solicitada.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EDSON AUGUSTO MORALES ULLOA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.190, sobre las bienhechurías descritas ampliamente en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Por cuanto se desconoce, quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la presente decisión, se advierte al ciudadano Registrador de la imposibilidad de registrar el presente Título, sin la autorización expresa de a quien corresponda la referida propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

SR/AM.-