REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº: WN11-S-2013-000306

Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 27/02/13, por la ciudadana XIOMARA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.575.104, asistido por el abogado ALEXANDER MONASCAL. Inscrito en el Inpreabogado N° 187.297, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 28/02/2013.
En fecha 21/03/13, fue admitida la solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, a fin de que informen si el terreno pertenece al Municipio, y certifique la existencia de las bienhechurías. En fecha 30/11/2015, se recibió oficio librado por la Dirección de Catastro, donde se informó que el terreno es propiedad del Municipio Vargas y la solicitante deberá realizar los trámites correspondientes a los fines de la obtención del Contrato de Arrendamiento. En fecha 07/07/2015 Se insta al solicitante a realizar el pedimento contenido por dicho ente. Siendo esta la última actuación que cursa en la solicitud
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación fue el auto de fecha 07/07/2015, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas






DECISIÓN

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: XIOMARA PEREZ en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, Cuatro (4) de Noviembre de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA.


DRA. SCARLET RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y Veintisiete antes meridien (10:27 am), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO

SR/AM.-