REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Cuatro (4) de Noviembre de 2016
206° y 157°

SOLICITUD: WP12-S-2014-000296

Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 21 de Mayo de 2014, por la ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.422.052, asistida por el abogado FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.290, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en esa misma fecha 21/05/2014.
En fecha 23 de mayo de 2014, se insto a la solicitante a consignar el documento de propiedad protocolizado, ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas. Folio 07.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha en fecha 23 de mayo de 2014, cuando se ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, para que diera las directrices para hacer efectiva la emisión del Certificado de Existencia de Bienhechurías, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, lo que demuestra que los solicitantes han perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: DANIELA RAFAELA UGAS, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2016
. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta y Siete antes meridiem (09:37am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO