REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001255

Presentada para su distribución la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, en fecha 16/10/2012, por la ciudadana YOLY DIAZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.480.739, asistida por el abogado DAVID BRAVO inscrito en el Inpreabogado N° 68.181, siendo asignada a éste
Tribunal, se le dio entrada en fecha 16/10/2014.
En fecha 22/10/14, fue admitida la solicitud y se ordeno examinar como testigo a dos personas hábiles y mayores de edad, fijándose el día veintisiete (27) de octubre de 2014.
En fecha 28/10/2014, se dicto auto de diferimiento para la oportunidad de evacuación de testigo, fijándose para el día 04/11/2014.
En fecha 10/11/2014, se dicto auto de diferimiento para la oportunidad de evacuación de testigo fijándose para el día 17/11/2014.
En fecha 17/11/2014, se dicto auto declarándose desierto el acto de declaración de testigo, siendo esta la última actuación que cursa en la solicitud
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación fue el auto de fecha 17/11/14, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) años, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: YOLY DIAZ HIDALGO en cuanto a su solicitud de jUSTIFICATIVO DE TESTIGO, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, Cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA.


DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha de hoy, siendo las Nueve y Quince antes meridien (09:15am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO
SR/AM.-