REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000469
SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA FERRER SANDREA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YARITZA JOSEFINA FERRER SANDREA, por intermedio de su apoderada judicial Lorena Maribel Valero Gómez, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Sector Playa Verde, calle Sucre, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en su solicitud.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, por una parte el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0451-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se constata por una parte, que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, la existencia de dichas bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y formas de construcción. Lo que adminiculado a las declaraciones de los testigos aportados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, confirman la existencia y construcción de las bienhechurías referidas, consistentes en una Casa que consta de Sala, Comedor, cocina, 2 baños, 4 cuartos, terraza y garaje, surgiendo a favor de la solicitante el derecho a que se le acuerde la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YARITZA JOSEFINA FERRER SANDREA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.647.797, sobre las bienhechurías descritas ampliamente en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.ANDREA MARCANO
En esta misma fecha siendo las Ocho y Cuarenta y dos antes meridien (08:42am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SR/AM.-
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