REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001100

SOLICITANTE: MAIQUER ELOY HERNANDEZ BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.153.766.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MAIQUER ELOY HERNANDEZ BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.153.766, debidamente asistido de abogados, mediante la cual solicitó fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre unas mejoras de bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la Avenida Central de la Urbanización Playa Grande, Circunvalación Sur, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas como fundamento de la solicitud, contenidas en el documento de Compra Venta autenticado ante la Notaría Segunda del estado Vargas, en fecha 29 de Abril de 2015, bajo el N° 37, Tomo 71, folios 143 hasta el 146, así como en el documento de aclaratoria autenticada ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 13 de Julio de 2015, bajo el N° 12, tomo 124. Folios 35 hasta 37, donde se constata que el solicitante adquirió las bienhechurías objeto de las mejoras de manos del ciudadano Alvaro Vivas Suárez. Asimismo, la copia simple de la Solicitud de Titulo Supletorio tramitada ante el Juzgado 2° de Primera Instancia del estado Vargas, en Expediente N° 025/05, conjuntamente con la Copia Certificada Mecanografiada solicitada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sustanciada en Expediente N° WP12-S-2016-001429, del Asiento del Libro diario del Tribunal donde consta la decisión que acuerda la solicitud otorgada a favor del solicitante, respecto de las bienhechurías por éste vendidas al solicitante. Documentos estos, cuyos contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MAIQUER ELOY HERNANDEZ BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.153.766, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Cuatro (04) de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha siendo las Nueve y Dos antes meridien (09:02 am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO

SR/AM.-