REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000884
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 26 de Noviembre de 2012, por la ciudadana ZAIRA MARIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.473.067, asistida por la abogada ANDREINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 182.653, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 27/11/12.
Previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 06/12/12, fue admitida la solicitud, y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, a fin de que informara si el terreno pertenecía al municipio y certificara la existencia de las bienhechurías, siendo librado el correspondiente oficio.
Por auto de fecha 01-04-13, fue agregado al expediente el Oficio N° 0081-2013, emitido en fecha 26/03/13 por la Dirección de Catastro, donde se informó que el terreno es municipal y que la solicitante debía tramitar se instó a la solicitante a suscribir contrato de arrendamiento con el Municipio, por lo que se instó a darle cumplimiento a dicho planteamiento. Siendo esta la última actuación que cursa a la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación fue la realizada en fecha 01 de Abril de 2013, donde se insto a la solicitante a tramitar el correspondiente contrato de arrendamiento, sin que hasta la fecha se le haya dado cumplimiento a ello. Por lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) años, lo que demuestra que ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: ZAIRA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.473.067, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días de Noviembre de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA ACC
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. GLADYSMAR FRONTADO
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:59 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
GLADYSMAR FRONTADO
SRP/AM/Martiña.-
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