REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001799

SOLICITANTES: RICARDO JOSE DIAZ PERNIA Y MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada en fecha 22 de Octubre de 2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , por los ciudadanos RICARDO JOSE DIAZ PERNIA Y MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.544.784 y V-16.473.119, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOLIMAR DOLORES SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.862, conforme a la cual, solicitaron se decrete su separación, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 19/11/2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, según consta en la copia del Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud. Que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Playa Humbolt II, Torre A, piso 1, Apartamento A-12, Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda del estado Vagas. Que no procrearon hijos durante su unión. Que forman parte de la comunidad los bienes que describen en su solicitud. Que por desavenencias insuperables surgidas en el tiempo que duro su relación, de mutuo y común acuerdo han decidido suspender la vida en común, y en consecuencia solicitar su Separarse de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 29/10/2015, el Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria a derecho, y luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta al folio 34. Compareciendo en fecha 08 de Diciembre de 2015, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso mediante diligencia que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2016, que cursa al folio 53, los ciudadanos: RICARDO JOSE DIAZ PERNIA Y MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.

ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada su separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: RICARDO JOSE DIAZ PERNIA Y MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.544.784 y V-16.473.119, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 19 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días de Noviembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO.

SR/AM/MALYURI.