REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL C IRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Noviembre de 2016.
Años 206° y 157°
ASUNTO: WP12-V-2016-000293
Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada en el presente juicio por el ciudadano: Luis Nuñez, titular de la cédula de identidad N° 23.227.324, debidamente asistido por el Abogado Giovanni José Pérez Moreno, inscrito en el Inpreabogado N° 103.422, en contra de la ciudadana Aimara Berenice Agreda Garrido y José Luis Amaya Guerreo, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.155.110 y 14.217.804, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
PRIMERO: Adujo la parte actora en el libelo de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“…Que el día 29 de Octubre de 2014, celebré con los ciudadanos AIMARA BERENICE AGREDA GARRIDO Y JOSE LUIS AMAYA GUERRERO, un contrato de opción de compra venta, sobre un inmueble que es de mi propiedad, constituido por un apartamento, edificado sobre un terreno de propiedad Municipal …”;
“…Que el inmueble tiene una superficie de Ciento Ochenta y Seis metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (186,85 mts2), y sus linderos son : NORTE: Con el Rio Piedra Azul y una casa de madera cuyo dueño se desconoce , SUR: Que es su frente con calle la Línea, ESTE: Con casa que es o fue de la familia CAMPOS y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Palma, ubicado en la calle la Línea con cruce calle los Baños, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas…”;
“…Que el inmueble le pertenece el 50% por ser de la comunidad conyugal y el otro 50% por herencia de su esposa RUFINA SANCHEZ DE NUÑEZ…”;
“…Que consta del instrumento Protocolizado contentivo del Contrato de Opción a Compra Venta. Que dicho contrato tiene incumplimiento desde el día 30 de junio de2015, al no ser canceladas las cuotas números 9/28 a la número 17/28, cuotas que han entrado en la morosidad por no haber sido pagadas a la fecha de su vencimiento como está establecido en el contrato de opción a Compra-Venta. Que lo cual es la cuantía es de NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (926,553)…”.
“…Que los demandados ya identificados no han materializado la operación mercantil contenida en el contrato de opción a Compra –Venta del inmueble en referencia…”.
“…Que ellos no cumplieron con lo pautado en el documento notariado con todas y cada una de las obligaciones contractuales que la Ley les impone como compradores burlándose de mi buena fe…”.
“…Que como consecuencia de las múltiples gestiones por mi hechas y resultando todas ellas infructuosas con la finalidad de que los demandados me hicieran la cancelación de la cosa vendida, es decir el pago vencido del inmueble que di en Opción de Compra-Venta, y me veo en la necesidad de demandar por vía judicial solicito la nulidad de dicho contrato y por ende la devolución del inmueble ofertado…”. Lo resaltado del Tribunal.
“…Fundamento el derecho en los artículos 1.159, 1.167, 1.486, 1.487, 1.488 y 1.527…”.
“Que el Petitorio de la demanda fue planteado en los siguientes términos:
PRIMERO: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente demanda a los ciudadanos AIMARA BERENICE AGREDA GARRIDO y JOSÉ LUIS AMAYA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-17.155.110, 14.217.804, de este domicilio para que convengan en el cumplimiento de sus obligaciones suscritas en el contrato entre los prenombrados ciudadanos y mi persona y/o en su defecto el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y así sea declarado.
SEGUNDO: Para que reconozca que soy el legítimo propietario del inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas.
TERCERO: En cancelar las costas, costos y honorarios de abogados del presente juicio. Lo resaltado del Tribunal.
Fueron consignados como documentos fundamentales de la acción los siguientes:
1.- Fotocopia de sui cedula de identidad;
2.-Certificado de solvencia de Sucesiones, emanado del Servicio NACIONAL Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT);
3.- Documento de Opción de Compra-Venta, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 2014;
4.- Copias de las cédulas de identidad de los demandados.
SEGUNDO: Consta en el Contrato de Opción de Compra Venta cuyo cumplimiento se demanda, consignado en copia certificado como anexo al libelo como fundamento de la demanda, que corre inserto a los folios 14 al 17, que en su Cláusula Primera se establece lo siguiente:
“EL VENDEDOR” se obliga a vender a LOS COMPRADORES y estos a su vez se obligan a comprar un inmueble edificado sobre un terreno propiedad municipal, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Calle La Línea, cruce con Calle Los Baños, Barrio La Linea, Segundo Piso, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas …”. Lo resaltado del Tribunal.
Conforme a las consideraciones previamente relacionadas y resaltadas, se evidencia que se trata en el caso de marras, de una demanda que recae sobre un inmueble destinado a vivienda, que según lo expuesto en el libelo ocupan los demandados, toda vez que pretende la devolución del inmueble sobre el cual recae la relación contractual objeto del juicio, siendo en consecuencia pertinente, invocar la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley de Regulación de los Arrendamientos de inmuebles destinados a Viviendas, donde se establece lo siguiente:
“Previo a las demandas por Desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como ha todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el Procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Lo resaltado y subrayado del Tribunal.
La disposición antes citada, hace referencia expresa a que en cualquier proceso en el que pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, se impone la obligación para el demandante de tramitar ante la Superintendencia Nacional de Vivienda el procedimiento previsto en los Artículos 95 y 96 de la misma ley, circunstancias que hacen aplicable al caso de marras la disposición invocada. Así se establece.
Como corolario de lo sentado previamente, se evidencia de los documentos consignados como fundamento a la acción, que la parte actora no consignó documento alguno que acredite el haber tramitado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el procedimiento la disposición in comento, cuyo objetivo es que las partes en conflicto lleven a cabo un procedimiento de mediación a fin de solventar los problemas derivados de la relación contractual contraída respecto del bien inmueble objeto de la misma, que está destinado a vivienda.
Siendo así, en virtud de que en el presente caso no se cumplió con el requisito exigido en el artículo antes transcrito, es por lo que éste Tribunal le es imperativo, con fundamento en el citado artículo 94, declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se declara.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/yani.
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