REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: CLARA MARIA D’WUENTT DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.095.635.
APODERADA JUDICIAL: FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.236.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: WP12-S-2016-000947.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, con sus recaudos fundamentales, mediante la cual solicita se acuerde la rectificación de su acta de matrimonio, que se encuentra inserta bajo el N° 63, en el Libro de Registro para Matrimonio, llevado por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, correspondiente al año 1980, en razón al error material incurrido, cuando se indica el nombre de su cónyuge como “FREDDY MACHADO UGUETO”, cuando lo correcto es “FREDDY MACHADO UGUETO”, así como también, donde dice que su cónyuge nació el “14 de diciembre de 1958”, lo correcto es que nació el “19 de diciembre de 1958”, que siendo asignada en el sorteo correspondiente se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, para ser posteriormente ADMITIDA por auto de fecha 19/07/16.
Conforme a lo alegado en el escrito de solicitud se evidencia que se pretende la rectificación de un simple error en el nombre del cónyuge de la solicitante, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de Matrimonio. Siendo así, probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del cónyuge de la solicitante Fredy Machado Ugueto. Folio 5 y su vuelto.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Freddy Machado Ugueto y Clara María D’ Wuentt, cuya rectificación se pretende Folios 6 al 8.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Fredy Machado Ugueto. Folios 3.
Vistos los documentos consignados como fundamento de la solicitud, contenidos en las actas de Nacimiento del ciudadano Fredy Machado Ugueto, y la de Matrimonio cuya rectificación se solicita, que de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos capaces de producir plenos efectos probatorios, en consonancia con la copia de la cedulas de identidad igualmente consignado, este Tribunal aprecia como suficientes para acreditar el error contenido en el acta objeto de la solicitud, relacionado con el nombre correcto del cónyuge de la solicitante como “FREDY” y no “FREDDY”, e igualmente lo concerniente con su fecha de nacimiento, por cuanto lo correcto es que nació el “19 de Diciembre de 1958” y no el “14 de Diciembre de 2014”; como aparece erradamente en el acta cuya rectificación se solicita.
Y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho, y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, la cual consiste en corregir el nombre del cónyuge de la solicitante y el día de nacimiento del mismo, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana CLARA MARIA D’WUENTT DE MACHADO, y en tal sentido ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio N°63, de los libros de Matrimonio llevado por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , correspondiente al año 1980, donde dice y se lee que el nombre del conyuge es: “FREDDY MACHADO UGUETO”, deberá decir y leerse: “FREDY MACHADO UGUETO”, y donde dice y se lee que nació el día:” “14”, deberá decir que nació el día “19”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial (extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ) y al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días de Noviembre de 2016.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/MG/Malyuri.
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