REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016- 001322


SOLICITANTE: MORELVI JOSEFINA BONILLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.801.615.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORELVI JOSEFINA BONILLA BRITO, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo CARLOS ALFREDO LOPEZ BONILLA, debidamente asistida por la Abogada María Pereira, inscrita en el Inpreabogado N° 28.786, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: CARLOS ALFREDO LOPEZ PEREZ, quien falleció en fecha 1 de Julio del año 2016, tal como consta del Acta de Defunción que en copia anexa, corresponde emitir el pronunciamiento.
A esos efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en la copia certificada de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento anexadas, que cursan a los folios 3 al 8, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen carácter de documentos públicos capaces de producir efectos probatorios, donde se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación como esposo y padre de los solicitantes. Documentos estos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MORELVI JOSEFINA BONILLA BRITO y CARLOS ALFREDO LOPEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N°s: V-6.801.615 y V-26.440.736, respectivamente, con respecto al de cujus: CARLOS ALFREDO LOPEZ PEREZ, quien falleció en fecha 1 de Julio de 2016, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.064, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los días nueve (09) días de Noviembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 2:55 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO





SRP/AM/Kennynson.-