REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000951
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES ISSELE SERRA
ABOGADA ASISTENTE: CATALINA BEAUFOND ACOSTA, IPSA N° 32.573
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES ISSELE SERRA, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la de-cujus JOSEFA ANTONIA SERRA DE ISSELLE, ex titular de la cédula de identidad número V-4.118.760, fallecida según Acta de Defunción N° 109, de fecha 02/06/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar. Ex titular de la cédula de identidad número V-4.118.760. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano CARLOS ANDRES ISSELE SERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.584.385, con respecto de la de cujus JOSEFA ANTONIA SERRA DE ISSELLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01)día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA.,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco antes meridiem (09:45 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri
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