REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000385
SOLICITANTE: MERCEDES ELENA TOVAR OROCOPEY
ABOGADO ASISTENTE: PABLO A. ZAMBRANO MARTINEZ, IPSA N° 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA TOVAR OROCOPEY, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, constituida por una casa, de un nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en LA Avenida Principal subida Los Corales, entre Calle 20 y Calle 21, Manzana 37, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0200-2016, de fecha 09/05/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “no es propiedad del Municipio Vargas”, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MERCEDES ELENA TOVAR OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.284.374, de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco antes meridiem (09:35 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri