REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

EXP: WP12-V-2015-000198
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-1.7745.976.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027.
PARTE DEMANDADA: ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.575.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN E. CHAMPOTAPIRE y LUIS E. SOLORZANO LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.493 y 11.720, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO

CAPITULO I
DEL LIBELO

En fecha 8 de julio de 2015, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.7745.976 contra ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.575.610.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 15 de julio de 2015, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por los tramites de las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos; y en consecuencia, ordena emplazar a la parte demandada, ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.610, para que comparezca, a las diez de la mañana (10:00a.m) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes.-
En fecha 29 de julio de 2015, comparece la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027 y consignó los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada. Siendo librada compulsa a la parte demanda ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, con la finalidad de que ésta compareciera ante este Tribunal y conteste la demanda.
En fecha 13/08/2015 comparece el Alguacil: YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 11.405.938, ALGUACIL ADSCRITO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO VARGAS EXPONE: “....CONSIGNO EN ESTE ACTO COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBELO DE LA DEMANDA CON SU ORDEN DE COMPARECENCIA CON MOTIVO DE LA DEMANDA POR DESALOJO SIENDO CON LA FINALIDAD DE CITAR A LA CIUDADANA: ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.575.610, SIENDO NEGATIVA PRACTICAR SU RESPECTIVA CITACION EN LOS DIAS Y FECHAS ANTES MENCIONADOS EN DICHA DILIGENCIA. ES TODO...”
En fecha 14 de agosto de 2015, comparece la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027 y solicita la citación de la parte demandada por medio de cartel 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo negado tal pedimento formulado y ordena agotar la citación personal de la parte demandada, en consecuencia, acuerda librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que suministre primero; movimiento migratorio y segundo; último domicilio declarado de la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.575.610.-
En fecha 08 de octubre de 2015, comparece el Alguacil: YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 11.405.938, ALGUACIL ADSCRITO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO VARGAS, y dejó constancia de haber consignado el oficio 298/2015, dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E).-
En fecha 29 de octubre de 2015, comparece el Alguacil: YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.405.938, ALGUACIL ADSCRITO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO VARGAS, y dejó constancia de haber consignado oficio N° 299-15, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), oficina principal de Caracas.
En fecha 2 de noviembre de 2015, comparece el Alguacil: YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.405.938, ALGUACIL ADSCRITO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO VARGAS, consignó oficio numero 299/2015, perteneciente al número de asunto WP12-V-2015-000198, de fecha 09/10/2015, recibida del departamento de SERVICIO ADMINISTARTIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DIRECCIÓN DE MIRAGRACION FRONTERIZAS DATOS.
En fecha 5 de noviembre de 2015, comparece la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027, y consigna los emolumentos necesario para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de enero de 2016, comparece el ciudadano ALGUACIL YORGENIS VICENTE LINARES, ALGUACIL TITULAR DEL CIRCUITO, MEDIANTE LA CUAL DEJA CONSTANCIA DE HABERSE TRASLADADO A CITAR A LA CIUDADANA ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, QUE NO SE ENCONTRABA EN SU REFERIDO LUGAR DE TRABAJO NI EN SU VIVIENDA, MOTIVO POR EL CUAL CONSIGNA LA COMPULSA SIN FIRMAR. SIENDO NEGATIVA LA CITACION, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO UTIL Y ANEXOS CONSTANTE DE DOCE (12) FOLIOS.
En fecha 27 de enero de 2016, comparece la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027 y solicita la citación de la parte demandada por medio de cartel 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo proveído tal pedimento en fecha 01 de febrero del 2016, solo cuando constara en autos los oficios remitidos al C.N.E y SAIME.
En fecha 2 de febrero de 2016, se recibió oficio signado bajo el N° 0RE-VARGAS/DR/100/2016, de fecha 01/02/2016, emanado del CNE, Poder Electoral, acusando recibo de comunicación 298/2015 de fecha 16/09/2015.-
En fecha 15 de enero de 2016, comparece la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027 y solicita la citación de la parte demandada por medio de cartel 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado la misma mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016.
En fecha 1 de marzo de 2016, comparece la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027, y consigna carteles de citación publicado en el diario “LA VERDAD” y “EL NACIONAL”.-
En fecha 29 de marzo de 2016, comparece la ciudadana DENICE PINTO, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que en el día de hoy, siendo las 02:30pm me trasladé a la siguiente dirección: Barrio El Teleférico Parroquia Macuto estado Vargas, a los fines de dar cumplimiento a la citación de la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, por lo que fijé el cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil y deje copia por debajo de la puerta, en consecuencia quien aquí suscribe deja constancia que se ha cumplido con lo establecido en el artículo antes indicado.-
En fecha 4 de abril de 2016, comparece, la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.575.610, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN CHAMPOTAPIRE inscrita bajo el Inpreabogado N° 104.493, mediante el cual confiere PODER APUD acta a los abogados CARMEN CHAMPOTAPIRE y LUIS SOLORZANO, a los fines de que me asistan en el presente asunto. Constante de un (01) folio útil y anexos constantes de tres (03) folios útiles.-
En fecha 03 de mayo de 2016, este Tribunal verificada como fue la citación de la ciudadana ANA LUISA NORIEGA; fijó las 10:00am, del QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que tenga lugar AUDIENCIA DE MECIACION entre las partes.-
En fecha 06 de junio de 2016, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION entre las partes, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos Inmobiliarios, en la causa signada con el N° WP12-V-2015-000198. Se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, a lo cual compareció el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-1.745.976, parte actora en el presente Juicio, acompañada de su apoderado judicial la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, titular de la cédula de identidad N° V-5.575.610, parte demandada en el presente proceso, ni por si, ni por apoderados algunos. Así mismo, se hace saber, a las partes, que el acto de la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de acuerdo a lo que establece el artículo 105 y 107, de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal negó la reposición de la causa al estado de realizar nueva audiencia, ya que su representada quedó citada el día 04 de abril del presente año, correspondiendo realizar la audiencia el quinto día de despacho siguiente a la citación de la precitada ciudadana y no el 06 de junio cuando se realizó.-

En fecha 27 de junio de 2016, comparece la abogada CARMEN ESTHER CAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.493, apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 29 de junio de 2016, este Tribunal consideró justado a derecho declarar inadmisible la reconvención propuesta por la abogado CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandad. Asimismo, en este estado el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 eiusdem, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia por auto razonado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.
En fecha 4 de julio de 2015, el Tribunal de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar los límites de la controversia, de lo cual se dejo constancia en el expediente. Siendo establecido a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez establecidos los hechos y los límites de la controversia, apertura el lapso probatorio de OCHO (08) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes, de considerarlo pertinente, promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.-
En fecha 19 de julio de 2016, comparece la abogada YOSNHEIDY LABORI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027, apoderada judicial de la parte actora, y consigna escrito de contestación de los hechos controvertidos.-
En fecha 20 de julio de 2016, comparece la abogada CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.493, y consigna escrito de pruebas, constante de un folio útil.-
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de oposición a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Alquileres de Vivienda, se deja expresa constancia que no hubo oposición alguna. En consecuencia, a partir del día de hoy inclusive se apertura el lapso para que, el Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de las Pruebas promovidas por ambas partes.-
En fecha 29 de julio de 2016, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada CARMEN CHAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.493, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, fueron providenciadas las mismas.-
En fecha 01 de agosto de 2016, vistas las pruebas promovidas por la abogada YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a las pruebas documentales promovidas y ratificadas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo en su apreciación en la definitiva.-
En fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00am), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y el Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
El día 27 de octubre de 2016, siendo las 10:00, de la mañana se celebro la Audiencia de Juicio a la cual comparecieron la representación judicial de la parte actora y el demandado con su abogado. Y luego de un receso de treinta (30) minutos, el Tribunal se pronuncio oralmente, declarando CON lugar la demanda de DESALOJO, dejando constancia que el fallo en extenso seria publicado dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes.
Estando en la oportunidad de publicar en extenso el fallo emitido oralmente en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, el Tribunal pasa a hacerlo en los términos que se exponen seguidamente.

PARTE MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar presentado por la abogada YOSNHEYDY ANDREY LABORI ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado con el N° 142.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se desprenden los siguientes argumentos aducidos por la actora:
“…Que en fecha 01 de agosto de 2012, en nombre de mi representado procedí a solicitar ante la Superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, el inicio tramite del procedimiento previo a las demandas y/o habilitación de la vía judicial, bajo el expediente N° -MC/0029/12-08. Que el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA, luego del fallecimiento de su esposa LUISA GONZALEZ DE PEREZ, el día dos (2) de diciembre de dos mil (2000), decide mudarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en compañía d sus hijas, dejando al ciudadano y vigilancia del inmueble objeto de la presente solicitud al ciudadano JOSE GREGORIO LAGUNA DIEZ...por ser amigo de vida y persona de su confianza. Que en mayo del año dos mil siete (2007) el ciudadano JOSE GREGORIO LAGUNA DIAZ (encargado de cuidar y vigilar el inmueble), le solicita autorización al ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA (propietario) para permitirle a la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES (OCUPANTE) mudarse al inmueble en compañía de su cónyuge e hijas, ya que a través de un amigo en común la conoció y la misma le manifestó su problemática de que no tenia donde vivir para ese momento, este accedió a intervenir a su favor ante el propietario del inmueble, obteniendo como resultado la venia del mismo, la Sra. Ana Noriega y su familia comenzaron a ocupar el inmueble de forma inmediata sin ninguna contraprestación a cambió del uso y disfrute del mismo. Que durante tres (3) años consecutivos usaron y disfrutaron el inmueble sin hacer ningún pago por motivo de arrendamiento. Que en ese momento que el poderdante presenta la necesidad de mudarse de casa de sus familiares por razones personales y le manifiesta al Sr. JOSE LAGUNA, su voluntad de ocupar o vender el mismo para adquirir una vivienda principal para él. Que le notifica de forma verbal a la Sra. Ana Noriega si desea adquirir el inmueble está manifestando que si lo desea, le pide una prorroga de tiempo para conseguir el dinero, la cual le fue otorgada, al transcurrir los meses y no recibir respuesta el Sr. José Laguna, se comunica con ella para verificar que ha pasado con la situación, encontrándose que la misma lo había denunciado por ante la Jefatura Civil del Estado Vargas, por supuesto “acoso”, para evitar que esta se le acercara o llamara y así evadir que este le insistiera en la entrega del inmueble que el mismo le había prestado en nombre de mi representado, por un lapso corto de tiempo, estimado de forma verbal de un (1) año. Que desde allí comienza la problemática de desalojo con la Sra. Ana Noriega, durante el transcurrir del año dos mil diez (2010) se agotaron todas las vías, civiles y conciliatorias con la Sra. Ana Noriega, con el único fin de que la misma comprara la vivienda o hiciera la entrega del inmueble. Que se le procedió a efectuarle una llamada telefónica a la Sra. Ana Noriega, invitándola a sostener entrevista del caso que me ocupa, una vez realizada dicha reunión acordamos de manera voluntaria realzar una visita al inmueble, a los fines de verificar el estado actual del mismo ..”
..Que su acción está encuadrada dentro de lo previsto en el artículo 40 del decreto con rango valor y fuerza de ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, del 23 de mayo de 2014, específicamente en los literales “C” y “F”, así como en los artículos 1579 y siguientes del Código Civil…” .

PETITORIO
Sobre la base de lo antes esgrimido, pido respetuosamente a este Tribunal:
PRIMERO: Se efectué el Desalojo y por ende se entregue el inmueble consistente en una casa construido en el lugar denominado barrio el Teleférico, en Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Estado Vargas, propiedad de mi representado arriba identificada, totalmente desocupado de sus bienes como personas.
SEGUNDO: Pague las costas y costos, así como los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de la presente acción.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Efectuados los tramites de citación personal de la parte demandada tal y como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, comparece la ciudadana CARMEN E. CHAMPOTAPIRE, abogada en ejercicio, inscrita en el a Inpreabogado bajo el N°104.493, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA NORIEGA, y procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito de fecha 27 de junio de 2016, y reconviene en la demanda, alegando para ello los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
“(…)“...De conformidad con el art 365, ejusdem mi representada reconviene al demandante HECTOR PEREZ DE LA ROSA, suficientemente identificado en los autos para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal, que ANA NORIEGA suficientemente identificada en autos, es la única propietaria del inmueble que ocupa, cuya situación, medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos y doy aquí. Estimo la presente reconvención en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) equivalente a 177 unidades tributarias. Pido que la presente reconvención y contestación, sea admitida y declarada con lugar en la definitiva...”.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Conforme al escrito de promoción de pruebas consignada por la representación de la parte actora HECTOR PEREZ DE LA ROSA, identificado en autos, solo se limitó a ratificar el contenido de las mismas, a saber:
• Poder que acredita su presentación autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha 13 de marzo de 2012.
• Inicio de los Trámites Administrativos ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, bajo el N° MC/0029/12-8.
• Documento de Propiedad del Inmueble objeto del presente juicio,
• Copia simple de Titulo de Propiedad del referido inmueble.
• Copia de audiencia conciliatoria ante la Superintendencia de Arrendamiento y Vivienda.
• Copia del Acta de Matrimonio entre el ciudadano HECTOR PEREZ DE LA ROSA y LUISA GONZALEZ DE PEREZ
• Acta de defunción de la Sra. LUISA GONZALEZ DE PEREZ.
• Copia de avaluó de Perito Avaluador practicada el inmueble.
• Carta de Oferta a la Sra. ANA NORIEGA.
• Copia simple de documento de venta de un inmueble de la Sra. Ana Noriega.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Conforme al escrito de promoción de pruebas y sus anexos, la parte demandada promovió los siguientes elementos probatorios:
• Contrato de compra-venta entre el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA y la señora ANA LUISA NORIEGA DE GARMES. (sin firma alguna).
• Recibos de pago, contra la cuenta del ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA, del Banco Provincial.
• Autorización realizada por el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA, a la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, para realizar pagos de servicios del inmueble.
• Autorización realizada por el ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA, a la ciudadana ANA LUISA NORIEGA DE GARMES, para realizar pagos de servicios eléctricos.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la presente demanda que por DESALOJO, intentada por la ciudadana YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-1.7745.976. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Desalojo intentada por la ciudadana YOSNHEIDY ANDREY LABORI ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.027, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LUIS PEREZ DE LA ROSA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.7745.976, en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble constituido por: Un (1) inmueble situado en el lugar denominado Barrio El Teleférico, en jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, alinderada por su lado Norte con la Avenida Intercomunal de Macuto en veinte Metros con sesenta centímetros (20,60mts), que es su frente por Diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts) de fondo, lindado por el SUR: Con casa de Quintín Fernández, por el ESTE: Con casa de Carmen Delgado y por el OESTE: Con casa de un señor llamado Pablo, ubicación esta que se confirma en copia de documento autenticado bajo el NB° 56, tomo 9 de los libros de autenticaciones otorgados en fecha 22 de marzo de 1979, de la Notaria Pública del Departamento Vargas del Distrito Federal. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no existir un vencimiento total en la litis.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejector de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisies (2.016). Años. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y siete antes meridiem (10:37 a.m.), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO





WSM/DP/jf
WP12-V-2015-000198