REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-001530
SOLICITANTES: GUSTAVO DA SILVA Y FABIANA OLIVEROS
ABOGADA ASISTENTE: NATHALY CAROLINA DA SILVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DA SILVA RODRIGUEZ y FABIANA VANESSA OLIVERO CHAVEZ, contrajeron matrimonio en fecha 16/12/2010, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Estado Vargas, al igual se evidencia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presentó diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se han dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DA SILVA RODRIGUEZ y FABIANA VANESSA OLIVERO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.882 y V-15.906.438, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vinculo conyugal que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas, de fecha 16 de diciembre de 2010, asentada bajo el N° 224, folio 166, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y siete antes meridiem (10:47 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/Adianez
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diez (10), días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO