REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001450
SOLICITANTE: LEANDRO JOSE GARCIA PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RUBEN MATA, IPSA N° 145.428
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA PEREIRA, debidamente asistido de abogado, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio en la cual actúa a título personal y en su condición de tenedor legítimo de una extensión de terreno, que forma parte de uno de mayor extensión, según se aprecia de documento de transferencia autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 5, tomo 32, de fecha 23 de abril de 2003, donde se reconoce el derecho de permanencia por disposición del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Garantía de Permanencia Socialista Agraria, Identificada con el N° 148741 de fecha 13 de mayo de 2010, inscrito por ante la Unidad de Memoria Documental del INTI, bajo el N° 69, tomo 752 y de Carta de Registro de la misma fecha, igualmente inscrita en la misma Unidad bajo el N° 148740, asentado bajo el N° 24, Tomo 742; argumentando entre otras cosas que he construido A MIS EXPENSAS con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías las cuales están erigidas sobre fundaciones y pantallas de concreto, paredes de bloques de cemento y arcilla frisados, techo de platabanda y otros de madera recubiertos con manto asfaltico, piso de cemento, y de cerámica. Las bienhechurías tienen una cabida de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (638,99M2), y están construidas sobre una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (2.915M2). En consecuencia sus linderos son NORTE: Con terrenos INTI, en (81,27m); SUR: Con carretera nacional La Guaira Chuspa, en (30,00m); ESTE: Su frente, con terreno ocupado por Oscar Machado, en (58,35m) y, OESTE: Con terreno ocupado por Juan Luis Hernández, (47,54m). Las referidas son de usos residencial unifamiliar y comercial , construidas en principio por una carretera vehicular interna de tres y medio metros (3,50mts) de ancho por cincuenta metros (50mts) de largo, luego, una casa de un nivel, una casa en construcción, dos anexos y un caney, distribuidos de la siguiente forma: CASA PRINCIPAL: TRES (3) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, tres (3) salas, un (1) comedor, un (1) lavandero y un (1) porche; también cuenta con un garaje construido con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento y cerámica, techo de asbesto, suministro de agua potable y aguas residuales, electricidad empotrada, cerca perimetral, puertas y ventanas de metal, árboles frutales, musáceas, raíces y tubérculos. Igualmente una casa en construcción con dos (2) habitaciones, un (1) baño, pared de piedra con concreto, techo de asbesto y pisos de cemento. Las bienhechurías también cuentan con dos (2) anexos que se describen a continuación: ANEXO A: Cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, un (1) lavandero de paredes de bloques concreto frisadas, pisos de cemento con cerámica, techos platabanda y fibro-cemento, electricidad empotrada, con suministro de aguas blancas y residuales. ANEXO B: cuenta con tres (3) niveles distribuidos de la forma siguiente; PB: Un (1) salón, un (1) baño, una (1) cocina-comedor construido con bloques de concreto, pisos de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y suministro de agua potable y residuales; P01: Un (1) porche, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) balcones, piso de cerámica y techo de platabanda; P02: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, techo de madera con manto asfaltico, pisos de cerámica, paredes de bloque en obra limpia con electricidad empotrada, una (1) churuata y unas escaleras situadas entre dicha churuata y la casa de piedra en construcción que conduce a la playa. Dichas descripciones pueden evidenciarse en el Certificado de Existencia de Bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 07 de junio de 2016, según oficio N° DCM-CEB-0251-2016; asimismo que ha invertido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), los cuales he cancelado en su totalidad. Dichas bienhechurías se encuentran ubicado en la carretera que comunica Oritapo con Todasana, en el margen norte de la vía denominada Ymagua y a Trescientos (300) metros antes de llegar a Todasana, situado en asentamiento campesino Todasana, Sector San Rafael, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, solicitando al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, para asegurar Justificativo de Propiedad, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas, para los fines legales de acreditación de propiedad.-
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0251-2016, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas, y de la existencia del las bienhechurías por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LEANDRO JOSE GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.699.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V FERRER PADRON
En la misma fecha siendo las nueve y veinte antes meridiem (09:20 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V FERRER PADRON
WSM/DP/dionis
WP12-S-2016-001450
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