REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001300
SOLICITANTE: VEROLEIDI ARDIANA ROMAN DE SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS GUTIERRE PERAZA, IPSA N° 109.480
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Veroleidi Ardiana Román de Sánchez, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se les declare a élla y a su hermano ciudadano Douglas Armando Román Sánchez, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus DIGNA DEL CARMEN SANCHEZ MORAN, ex titular de la cédula de identidad número V-4.414.531, fallecida según Acta de Defunción N° 246, de fecha 06/08/2012, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira. Asimismo vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadanos VEROLEIDI ARDIANA ROMAN DE SANCHEZ y DOUGLAS ARMANDO ROMAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-13.673.750 y V-19.915.995 en su orden, con respecto de la de cujus DIGNA DEL CARMEN SANCHEZ MORAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las dos y dieciséis pasado meridiem (02:16 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/Kennynson
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO