REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001279
SOLICITANTE: HECTOR E, HURTADO J., y LILIANA M, TORRES C.
ABOGADO ASISTENTE: KLEYDERMIN HENRIQUEZ, IPSA N° 253.627
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio, por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE HURTADO JIMENEZ y LILIANA MARBELYS TORRES CALDERON, asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la Citación a la Representación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 27/10/2016, cursante al folio dieciséis (16).-
ÚNICO. Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la Citación de la Representante del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE HURTADO JIMENEZ y LILIANA MARBELYS TORRES CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.865.614 y V-14.071.324, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Acta 031, folio 31, de fecha 06 de junio de 2007, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15), días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/DR.-

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los quince (15), días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO