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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000987
SOLICITANTE: EMIR E, LABORIT BARRIOS Y RICHARD R, MORENO ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARICELA PEREIRA. IPSA N° 37.433
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 14/07/2016, por los ciudadanos EMIR ELENA LABORIT BARRIOS y RICHARD RENE MORENO ALVAREZ, asistidos de abogada, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 14/10/2016, y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud.-
ÚNICO. Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EMIR ELENA LABORIT BARRIOS y RICHARD RENE MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.265.454 y V-6.888.671, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito federal, (hoy Estado Vargas), de fecha 28 de febrero de 1984, asentada bajo el N° 42, folio 42, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02), días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta meridiem (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Malyuri