REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000191
SOLICITANTES: JULIO J. RUIZ SOTO y FLORALIA J. ROQUE DE RUIZ.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA PARICA DE ROVAINA. IPSA N° 198.496
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de divorcio por los ciudadanos Julio José Ruiz Soto y Floralia Josefina Roque de Ruiz, asistidos de abogada, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, que en dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Yonathan José, Jimmy José y Julio César todos mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de esta Circunscripción judicial, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud.-
ÚNICO. Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión del Representante del Ministerio Público de fecha 03/11/2016, cursante al folio trece (13) de la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO JOSE RUIZ SOTO y FLORALIA JOSEFINA ROQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.492.519 y V-7.995.333, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, de fecha 21 de marzo de 1984, asentada bajo el N° 30, folio 30, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y tres pasado meridiem (02:33 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
WSM/DP/Beatriz

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Acc. Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER