REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001216
SOLICITANTE: ANA MARIA PACHECO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, IPSA N° 81.048
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Ana María Pacheco Rojas, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su Sra. Madre ciudadana Flor Maigualida Rojas Sánchez, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS respecto al de-cujus, José Alí Pacheco Lara, ex titular de la cédula de identidad número V-9.993.774, fallecido según Acta de Defunción N° 793, de fecha 16/07/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las partes solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las prenombradas ciudadanas, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ANA MARIA PACHECO ROJAS y FLOR MAIGUALIDA ROJAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-18.535.754 y V-12.162.005 en su orden, con respecto del De-cujus JOSE ALI PACHECO LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V FERRER PADRON
En la misma fecha siendo las nueve y doce antes meridiem (09:12 a.m.) se publicó y registro la anterior sentencia.-
El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V FERRER PADRON
WSM/DP/Yaneiza
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-

El SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V FERRER PADRON