REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001201
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE DURAN y SONIA JOSEFINA VICEN DE DURAN
APODERADA JUDICIAL: NINFA LÓPEZ, IPSA N° 201.785
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos Luis Enrique Duran y Sonia Josefina Vicen de Duran, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 18/09/1985. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres Luis Enrique y Mary Paola, mayores de edad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión del Representante del Ministerio Público en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN y SONIA JOSEFINA VICEN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.730.986 y V-6.484.350 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 18 de septiembre de 1985, asentado bajo el Acta N° 110, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis antes meridiem), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/dioni

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Acc. Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER