REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001367
SOLICITANTE: OSMAR ENRIQUE PEDRA PANTOJA
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MUÑOZ PERERA, IPSA N° 232.568
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Osmar Enrique Pedra Pantoja, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él, a su señora madre ciudadana Isabel María Pantoja de Pedra y a su hermano ciudadano Luis Enrique Pedra Torres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus Luis Enrique Pedra, ex titular de la cédula de identidad número V-3.363.996, fallecido según Acta de Defunción N° 11, de fecha 13/03/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette de este estado. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSMAR ENRIQUE PEDRA PANTOJA, ISABEL MARÍA PANTOJA DE PEDRA y LUIS ENRIQUE PEDRA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.689.092, V-7.211.981 y 25.175.700, en su orden, con respecto del de-cujus LUIS ENRIQUE PEDRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y diecisiete antes meridiem (09:17 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
WSM/DP/jfgv
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental, Abg. JOHN FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
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