REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nro.WP12-S-2016-000766
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN CORDERO PIÑANGO
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR C. FERREIRA G, IPSA N° 81.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado en fecha 11/05/16, escrito con sus anexos, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.095.961, asistida por la ciudadana FLORIMAR C. FERREIRA G, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 81.437, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, dándosele entrada por auto de fecha 12/05/2016.-
En fecha 28 de mayo de 2015, se instó a la parte solicitante a consignar el croquis de ubicación de las bienhechurías elaborado en bolígrafo, siendo consignado en fecha 08 de junio de 2015.-
Por auto de fecha 11 de junio de 2015, se admitió y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.-
En fecha 30 de junio de 2015, previa consignación de los fotostatos correspondientes se ordenó librar oficio a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de La Tierra Urbana dell Municipio Vargas del estado Vargas.-
En fecha 28 de marzo de 2016, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0125-2016, de fecha 15/03/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal y se instó a la parte solicitante a realizar aclaratoria por cuanto existe disparidad con respecto a las características, metraje y linderos señalados tanto en el mencionado certificado con el escrito de solicitud.-
En fecha 21 de octubre de 2014, comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 5.095.965, asistida de abogado, solicitó se le fije oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 23 de mayo de 2016, se fijó la oportunidad para la declaración de testigos.-
En fecha 07 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos Eurípides Miguel Villegas González y Andrés Vicente Tovar Iriarte, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.877 y V-10.579.297, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
En fecha 13 de junio de 2016, se instó a la parte solicitantes a realizar los trámites correspondientes a los fines de la obtención del contrato de arrendamiento antes el municipio.-
En fecha 09 de noviembre de 2016, el ciudadano ROBER EUSEBIO CORREA CHAVEZ, consigna escrito de oposición a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO PIÑAÑGO, ampliamente identificada en autos, y consigna copia fotostática del expediente N° WP12-S-2016-000200, contentiva del juicio de Acción Mero Declarativa, interpuesto por el mencionado ciudadano contra de la prenombrada ciudadana, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.-

EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO PIÑANGO, expuso lo siguiente:
“…Con el propósito de obtener Titulo Supletorio que me acredite como propietaria de la bienhechuría que edifiqué a mis solas y únicas expensas en el Casco Central de Caraballeda, Subida San Julián, frente a la Licorería Los Tres Hermanos, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas…”. “…en un área de terreno de aproximadamente ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00 Mts2), con un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84,00 mts2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Subida San Julián; SUR: Con casa que es, o fue de la Sra. Luz María Cordero; ESTE: Con casa que es, o fue de la señora Elena Silva; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Teresa Iriarte Piñango. El inmueble e referencia está integrado por Tres Niveles: - Finalmente solicito ciudadano Juez, que estas actuaciones sean evacuadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente…”.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual el ciudadano ROBER EUSEBIO CORREA CHAVEZ, hizo formal oposición alegando para ello:
“…Por lo antes expuesto ciudadano Juez, realizo OPOSICION a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana María del Cordero Piñango, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-50.95.961…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nro. 04-1356, Sentencia Nro. 3225, de fecha 28 de octubre de 2005, estableció: “…Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”.
En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna, por lo que corresponderá a los solicitantes acudir a la vía ordinaria para plantear su pretensión. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CORDERO PIÑANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.095.961.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2016.-
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y dos antes meridiem (08:42 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER



WSM/JF/dioni