REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001371
SOLICITANTES: NURIS BEATRIZ ESCOBAR DE JIMENEZ Y MARLENNE BEATRIZ ESCOBAR DE TERAN
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, IPSA N° 17.407
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas Nuris Beatriz Escobar de Jiménez y Marlenne Beatriz Escobar de Terán, debidamente asistidas de abogada, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Macundamar, Av. Principal de Tanaguarena, Casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0413-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas NURIS BEATRIZ ESCOBAR DE JIMENEZ y MARLENNE BEATRIZ ESCOBAR DE TERAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-3.610.672 y V-3.610.706, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0413-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cuatro antes meridiem (11:44 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER
WSM/DP/Kennynson

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JHON FERRER (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintinueve (29), días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JHON FERRER